REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2007.
Años, 196º y 148º.
Expediente N° 24.741
Sentencia Definitiva.
PARTE ACTORA: JOANA LISBETH MONASTERIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-14.058.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CABARCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 111.963.-
PARTE DEMANDADA: KARINA DEL CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-19.972.510.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.940.-
MOTIVO: TERCERIA
Vista la anterior demanda de tercería presentada por la ciudadana JOANA LISBETH MONASTERIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-14.058.465, debidamente asistida por el ciudadano JESUS ALBERTO CABARCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 111.963, fundamentando la misma en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la medida de secuestro dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificada mediante oficio N°. 2006-1851, de fecha 30 de noviembre de 2006, y que fue realizada por funcionarios pertenecientes a la Policía de Caracas, la detención de los vehículos que se describen a continuación: “Un vehiculo Automotor, Marca: Ford, Modelo: Explorer Sport Trac 4X4, Automatica Sport Wagon, Serial de Motor: 7UA27921, Serial de Carrocería: 1FMEU51897UA27921, Placa: AFX-39B, Color: Plata, Año: 2007, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular”. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento indica lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N°. 24.471, de la nomenclatura se evidencia ciertamente que en fecha 30 de noviembre de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto una serie de medidas, y una de ellas corresponde al secuestro del bien inmueble antes mencionado y objeto de la presente demanda de Tercería. Ahora bien establece en parte el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ultimo cartel, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.” (Omissis..). (subrayado de este Tribunal).
De lo antes trascrito se evidencia que lo alegado por la parte actora en la presente demanda por Tercería, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo supra mencionado, el cual, fundamenta su pretensión, por cuanto se evidencia que la medida recaída sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda fue la de secuestro que hasta la presente fecha no ha sido formalmente practicado, y no el embargo, en consecuencia, y en virtud de lo antes trascrito este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por Tercería incoada por la ciudadana JOANA LISBETH MONASTERIOS VIVAS, antes identificada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de __________________ de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS







Exp. N°. 24.741
AMGH/KC/Dct.-