REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de abril de 2007
Años 196 y 148
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanos AGATHA ALEXANDRA COELLO GUANIPA y ADRIAN EDUARDO COELLO GUANIPA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.485.495 y V.- 17.303.949, respectivamente, de la De Cujus ciudadana ELVIA CONCHITA GUANIPA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.-3.816.992, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
EXP. No. S-8854
AMGH/KC/arelys
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