REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de _____________ de 2007.-
AÑOS: 196° y 148°
Expediente Nº 22.535
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento en el Registro Mercantil del Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bao el Nº 77, Tomo 32-APro.
APODERADOS JUDICIALES: IRAMA M CALCAÑO M, ALFREDO PIETRI GARCIA, DIANORA DIAZ CHACIN, BELKIS ZAMORA de LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.799, 9.429, 12.198, y 7.974, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATILDE AVELINO LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Araure Estado portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 3.291.843
APODERADOS JUDICIALES: ANA PEÑUELA FUENTES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.588.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa abogado DIANORA DIAZ CHACIN, por medio de la cual solicita la homologación del convenimiento judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera los abogados IRAMA M CALCAÑO M, ALFREDO PIETRI GARCIA, DIANORA DIAZ CHACIN, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), en contra de MATILDE AVELINO LOPEZ SANCHEZ, supra identificado por cobro de bolívares.
En fecha 18 de febrero de 2004, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada MATILDE AVELINO LOPEZ SANCHEZ, supra identificado, a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación previo el transcurso de cinco (05) días que se le concedió como termino de la distancia, y se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa a los fines de practicar la citación.
En fecha 29 de marzo del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento deja constancia que se libro boleta de citación junto a oficio a la parte demandada.
En fecha 18 de junio del 2004, se recibe la presente comisión proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se le da entrada y se ordena agregarla a los autos del presente expediente.
En fecha 01 de septiembre del 2004, se libra cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223.
En fecha 14 de marzo del 2005, se libra despacho y oficio junto con el mencionado cartel al Juzgado distribuidor de Municipio de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 26 de abril del 2005, se recibe la presente comisión proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se le da entrada y se ordena agregarla a los autos del presente expediente.
Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO celebrado por una parte por DIANORA DIAZ CHACIN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.198, apoderada judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana ANA PEÑUELA FUENTES, antes identificada, apoderada de la parte demandada, antes identificada, Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en el referido convenimiento y tienen plena facultad para realizar dicho trámite tal como se evidencia en el folio cinco y vto (05 y vto), así como el folio noventa y uno (91), es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa el referido convenimiento en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ____________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 22.535
AMGH/KC/arelys
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