REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de ________________ del 2007
Años: 196° y 148°
Sentencia Definitiva.
Expediente N° 23.546
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, posteriormente modificados sus Estatutos mediante asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 17, tomo 228-A-Pro, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA RUSSO CONTRERAS, ANTONELLA COLMENAREZ y VANESSA MORALES LAZO, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 32.859, 107.562 y 87.243, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HOT LUNCH C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1998, bajo el N° 11, TOMO 59-a, en la persona de su Director EMILE MAKHLOUF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.827.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILE MAKHLOUF CASTELLANOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 96.585.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Visto el escrito de transacción consignado en el presente expediente en fecha 28 de marzo del 2006, suscrito por una parte por el ciudadano EMILE MAKHLOUF CASTELLANOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.585, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILE MAKHOUF Y AKL, y por otra parte la ciudadana ANTONELA COLMENAREZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSA., mediante el solicitan que este Tribunal se sirva a Homologar la transacción presentada, este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la transacción celebrada en fecha 28 de marzo del 2006, no cumple con lo estipulado en el artículo 1.717 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Articulo 1.717.- Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se hayan expresado.”
Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que las partes intervinientes en un juicio, deben haber manifestado su intención de transigir en el juicio y esa manifestación debe haberse realizado mediante un poder ya sea de carácter general o especial; este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia en el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de mayo del 2005, que el demandado en la presente causa es la Empresa HOT LUNCH C.A., en la persona de su Director el ciudadano EMILE MAKHLOUF, y por cuanto de la transacción objeto de esta decisión se desprende que la misma fue celebrada por una parte por el ciudadano EMILE MAKHLOUF Y AKL en su carácter de Avalista, debidamente asistido por el abogado EMILE MAKHLOUF CASTELLANOS y por la otra parte la abogada, ANTONELLA COLMENAREZ, quien actuó en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) parte actora en la presente causa y visto igualmente que no se desprende de autos poder alguno otorgado por la Empresa HOT LUNCH C.A., al ciudadano EMILE MAKHLOUF Y AKL (quien actua en la referida transacción en su carácter de avalista), para transigir en el presente juicio, es por lo que este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción celebrada en fecha 28 de marzo del 2006, por cuanto una de partes que celebro dicha transacción no tiene capacidad para transigir en el presente juicio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCÍA H
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
EXP Nº 23.546
AMGH/KC/laura.-
|