REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPO LITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de _______________ del 2007
Años 196° y 148
Expediente Nº 24.852
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: PATRIZIA DANESI DITILLIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº11.164.054, quien actúa en representación del ciudadano OCTAVIO GABRIEL DANESI DI TILLIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.966.914.
APODERADO JUDICIAL: WILMER A GUARAPO R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.684.
PARTE DEMANDADA: MARCIANO AMADO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.028.591.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano MARCIANO AMADO RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRIZIA DANESI DITILLIO, ambos identificados anteriormente, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito libelar, se desprende que el monto de estimación de la demanda es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 5° establece lo siguiente:
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de ciento Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.112.858.368,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 37.632,oo).
Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en este procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, ya que expresamente en el titulo denominado “Estimación de la Demanda” del escrito libelar el accionante estimó su acción en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.569.000,oo), considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente junto a oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. 24.852
AMGH/Kc/arelys
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