REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N°. 23.182
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: MERVA DINA GRAFFE GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-2.973.187.
PRESUNTOS ENTREDICHOS: JOSE GREGORIO NUÑEZ GRAFFE y VICENTE NUÑEZ GRAFFE, venezolanos, mayores de edad.
MOTIVO: INTERDICCIÒN.
-I-
Vistas las diligencias que anteceden, suscrita por la ciudadana LENI ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, por medio de las cuales solicita a este Tribunal se traslade al lugar donde se encuentran recluidos los supuestos entredichos ciudadanos JOSE GREGORIO NUÑEZ GRAFFE y VICENTE NUÑEZ GRAFFE, en virtud de la inmovilidad de sus miembros inferiores, a los fines que practique el interrogatorio, este Tribunal observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N°. 23.182, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que en fecha 14 de octubre de 2004, presento la ciudadana MERVA DINA GRAFFE GIMON, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana LENI ORTIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 37.666, escrito de solicitud de interdicción de sus hijos los ciudadanos JOSE GREGORIO NUÑEZ GRAFFE y VICENTE NUÑEZ GRAFFE, en el cual, señalo lo siguiente: (..Omissis) “A fin de observar a mis dos hijos incapaces, ruego a usted se traslade a la siguiente dirección: Centro a San Cristóbal, Residencia la Pastora, Apartamento 1-A, Parroquia la Pastora, municipio Libertador del Distrito Capital, donde se encuentran actualmente.” (Omissis..). Igualmente se evidencia que en fecha 07 de octubre de 2005, compareció por ante este Juzgado la abogada LENI ORTIZ, antes identificada, la cual, señalo que el actual sitio de reclusión de los supuestos entredichos es en la siguiente dirección: Clínica Psiquiatrica, Casa Oloña Mama Los Ángeles, Los Teques, Estado Miranda. Así mismo, se evidencia que en fecha 05 de abril de 2006, este Tribunal da por recibido el oficio N°. 9700-129-A000100, de fecha 10 de febrero de 2006, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, el cual, indica que la clínica en donde se encuentran recluidos los supuestos entredichos se encuentra fuera de su Jurisdicción, y en virtud de ello este Tribunal en fecha 05 de abril de 2006, ordeno oficiar al Director de la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que remitiera a este Juzgado una terna de médicos psiquiatras.
-II-
Ahora bien, si bien es cierto que en el libelo de la solicitud la parte actora señalo como sitio de reclusión un apartamento ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, no es menos cierto que posteriormente se señalo la ubicación de la reclusión actual de los supuestos entredichos en Jurisdicción del Estado Miranda, en consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes trascrito se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en razón del Territorio, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _______________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS






Exp. N°. 23.182
AMGH/KC/Dct.-