REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.530
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: GLADIS SOCORRO ORTEGA GAMEZ y PEDRO RICHARD LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.- 3.971.741 y V.- 6.032.936, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos GLADIS SOCORRO ORTEGA GAMEZ y PEDRO RICHARD LOPEZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio EDINSON OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.382. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 30 de diciembre de 1989, asentada bajo el N°. 35, folio 45 y vto., tomo I, alegan igualmente que desde hace más de quince (15) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 29 de marzo de 2007, opina favorablemente sobre la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS SOCORRO ORTEGA GAMEZ y PEDRO RICHARD LOPEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la autoridad antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2007.- Años 196° y 148°.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
EXP. N°. 24.530
AMGH/KC/Dct.-