REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007
Años, 196° y 148°
Expediente: N° 24.850
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: INSTITUTO DE PREVISION DEL PROFESARIADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (IPP-UCV), fundación sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 1958, bajo el N°. 17, folio 63, tomo 10, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 36.358 y 67.301, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZONEFREE 2001, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1999, bajo el N°. 40, tomo 282-A-Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.580.093, ó en uno de sus Vicepresidentes ciudadanos JUAN FRANCISCO DELGADO ATENCIO y/o MICHAEL HARRY DELGADO JAMENSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-3.477.810 y V.-14.386.917, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte codemandada.-
MOTIVO: DESALOJO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por los abogados OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de INSTITUTO DE PREVISION DEL PROFESARIADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (IPP-UCV), antes identificada, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 5° establece lo siguiente:
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrillas Subrayado del Tribunal).
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, esta Circunscripción Judicial les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T; es decir a la cantidad de ciento doce millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos ( Bs.112.858.368, 00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanza la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00), en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, y en virtud de ello declina la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y a los fines de que sea sorteado, previo a su conocimiento por parte del Juzgado de Municipio que le corresponda conocer de la presente causa, se ordena la remisión del mismo a la COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de __________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS




Exp. 24.850
AMGH/KC/Dct.-