REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 23.725
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: LUIS CANTO MARTIN y RITA VIRGINIA PACE DE IULIIS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.118.863 y V-6.033.927, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 11 de julio del 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS CANTO MARTIN y RITA VIRGINIA PACE DE IULIIS, supra identificada, debidamente asistidos por MARIA ELENA GIARRATANO T, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.259.- Por auto de fecha 20 de julio del año 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de agosto del 2006, comparecen los ciudadanos LUIS CANTO MARTIN y RITA VIRGINIA PACE DE IULIIS, supra identificados, debidamente asistidos por MARIA ELENA GIARRATANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.259, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 12 de diciembre del 2006, se libra la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre del 2006, comparece la alguacil de este Juzgado ciudadana Rosa Lamon y consigna copia de la boelta debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Nonagésima Quinta de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 20 de julio del 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos LUIS CANTO MARTIN y RITA VIRGINIA PACE DE IULIIS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.118.863 y V-6.033.927, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Capital, según consta de Acta N° 463 en fecha 20 de diciembre de 1996. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de ________________ del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.725
AMGH/KC/arelys.
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