REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº. 23.736
PARTE ACTORA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 97, tomo 65-A Qto., de fecha 23 de octubre de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 37.993.
PARTE DEMANDADA: MAZZIO GERARDO PEREZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-9.486.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (DESISTIMIENTO).
- I -
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del original del contrato que riela en los folios 12 al 18, ambos inclusive, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005, admitió la misma y ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadano MAZZIO GERARDO PEREZ PAIVA, antes identificado, y en esa misma fecha negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, tiene plena facultad para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de documento poder que corre inserto en el folio 6 y vto., en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la solicitud de devolución del original del contrato que riela en los folios 12 al 18, ambos inclusive, este Tribunal acuerda dicha devolución previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ______________________ de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS

Exp. N°. 23.736
AMGH/KC/Dct.-