REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 23.999
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO AGOSTINI CASTRO y MARIANA GUADALUPE TINOCO VERA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.971.856 y V-11.307.052, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27 de octubre del 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AGOSTINI CASTRO y MARIANA GUADALUPE TINOCO VERA, supra identificada, debidamente asistidos por DORA M BELLO MAARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.688.- Por auto de fecha 06 de diciembre del año 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de diciembre del 2006, comparecen los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AGOSTINI CASTRO y MARIANA GUADALUPE TINOCO VERA, supra identificados, debidamente asistidos por DORA M BELLO MAARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.688, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 07 de febrero del 2007, este Juzgado ordena a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación al fiscal tal como lo establece el auto de admisión.
En fecha 02 de marzo del 2007, se libra la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo del 2007, comparece la alguacil de este Juzgado ciudadana Rosa Lamon y consigna copia de la boleta debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Centésima Décima de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 06 de diciembre del 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AGOSTINI CASTRO y MARIANA GUADALUPE TINOCO VERA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.971.856 y V-11.307.052, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta N° 119 en fecha 21 de junio del 2002. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de ________________ del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.999
AMGH/KC/arelys.
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