REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de _____________ de 2007
Años 196° y 148°

Sentencia Definitiva
Expediente S-8812
PARTE SOLICITANTE: UMBERTO JOSE D`IGNAZI RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.062.635.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.572.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano UMBERTO JOSE D`IGNAZI RONDON, anteriormente identificado, debidamente asistido por ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.572, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 2191, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de esa Jefatura en el año 1967, por cuanto en la misma se omitió colocar el primer nombre de la madre del solicitante el cual es MARIA CORINA y colocaron CORINA, siendo esto incorrecto. Para probar lo alegado el solicitante consigno a los autos el acta de nacimiento errada, copia simple de la cédula de identidad de la madre, original del acta de matrimonio de sus padres y acta de nacimiento de su madre. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice CORINA, debe decir MARIA CORINA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de _____________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS





EXP. N° S-8812
AMGH/KC/arelys