REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N°. S-8169
Sentencia Interlocutoria
PARTES SOLICITANTES: MARIA MERY GALVIS y JUAN BAUTISTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-9.189.504 y V.-2.522.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-5.092.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.635.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados por los ciudadanos MARIA MERY GALVIS y JUAN BAUTISTA MARQUEZ antes identificados, debidamente asistidos por el abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, antes identificado, por medio del cual solicita que se admita la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, este tribunal observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº. S-8169, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual, corre inserta en el folio cuatro (04), en el presente expediente, es de la hija de los solicitantes quien es actualmente menor de edad. En virtud de lo antes trascrito, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, en razón de la materia, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de __________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp.- S-8169
AMGH/KC/Dct.-
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