En el día de hoy miércoles once de abril del año dos mil siete (11/04/2007), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en el acta anterior para la continuación de la practica de la medida de Secuestro en el presente expediente, se trasladó y constituyó nuevamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Una (1) porción de terreno con un (1) galpón, situado en el lugar denominado Los Limoncitos, kilómetro 3, Filas de Mariches, Carretera Petare Santa Lucia, Municipio Petare, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado LUIS MANUEL PIÑANGO, suficientemente identificados en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº9.748, quien juró la urgencia del caso y solicitó se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., el ciudadanos JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, ambos designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión tramitada, la cual faculta expresamente al tribunal ejecutor, así como lo dispuesto en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, siguen los ciudadanos ESTELA AMPARO GUILLERMO RODRIGUEZ (VIUDA DE AGUILAR), ESTELA DE LA CANDELARIA AGUILAR y MANUEL AGUILAR HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil MADERAS EL PINAR, C.A., sustanciado en el expediente N°41.740, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que se encontraba presente los ciudadanos RAQUEL PENIN COIRA y JUAN CARLOS PENIN COIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº6.159.617 y 6.295.534, respectivamente, identificada por este Juzgado el día 10 de abril de 2007, en el acta levantada en dicha fecha, quienes de seguidas procedieron a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder, permitiendo voluntariamente el acceso del Tribunal y los Auxiliares de justicia al interior del mismo, procediendo de inmediatamente a continuar con el retiro de los bienes muebles restantes que voluntariamente se encuentran bajo su riesgo y responsabilidad, para así trasladarlos a la dirección señalada por ellos mismos en el acta que antecede la cual es: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 9, Galpón Mato Grosso, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas. Una vez que se culmino de forma pacífica, pública y notoria con el traslado de todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga para su traslado a la dirección ante indicada. En este estado la parte ejecutada manifestó: “Los objetos que quedan en el galpón, no me llevo por cuanto son desperdicios de madera. Es todo.” Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada, C.A.,, representada en este acto por el ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 06:55 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECTADA,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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