En el día de hoy jueves doce de abril del año dos mil siete (12/04/2007), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un (01) apartamento distinguido el Nº1-N, del Edificio EDUVIGIS 2490, ubicado en la 3ra Avenida entre 2da y 3ra Transversal, Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Sucre del Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante ciudadanos LUIS LOPEZ, LUIS VLADIMIR VERA y GUIDO PADILLA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº103,572, 86.840 y 93.610; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, designada por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue los ciudadanos MARIN PALANCINI JOSE RICARDO y GLORIA ANGELA YBARRA de MARIN, contra el ciudadano EDUARDO SOLAR REVICEW, el cual se sustancia en el expediente N°02-319, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido en el inmueble señalado por la parte actora, el ciudadano Juez procedió a dar los toque de ley a las puertas del apartamento, donde fuimos atendidos por la ciudadana SANDRA MILENA GUTIERREZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-84.517.206, a quien el ciudadano Juez le pregunto por la parte ejecuta a lo cual manifestó: “Esta es la residencia del señor EDUARDO SOLAR, quien vive aquí pero no se encuentra, y su esposa esta trabajando. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la misión del tribunal manifestó: “Voy a llamar a la señora JAQUELINE FLEJSZ de SOLER, al teléfono Nº0416-6072245. Es todo.” En este estado, el Tribunal observo la existencia documentos tanto públicos como privados en el apartamento pertenecientes a la parte ejecutada. Seguidamente, el ciudadano Secretario del Juzgado converso vía telefónica con la señora Jacqueline Flejsz, quien manifestó: Soy la esposa de EDUARDO SOLAR, quien vive en el apartamento y se encuentra de viaje para el interior, voy llamar a mi abogado y me voy para el apartamento. Es todo.” Vista la manifestación de la esposa de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano EDUARDO SOLAR REVICEW, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los bienes que a continuación señalo a fin de que sean inventariados y justipreciados por el perito avaluador. En este estado, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos DANIEL FLEJSZ KATZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-950.428, y JACQUELINE ELIZABETH FLEJSZ MERMELSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.703.212, asistidos del abogado en ejercicio LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, titular de la cédula de identidad Nº14.485.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.222, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el ciudadanos DANIEL FLEJSZ KATZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-950.428, manifestó: “Si es verdad, Eduardo Solar Revicew, es el esposo de mi hija y vive en este apartamento que es de mi propiedad, ya le voy a buscar el documento del apartamento, además de que no niego que el vive aquí, pero los bienes que hay en el apartamento son tambien de mi propiedad. Es todo.” Acto seguido, JACQUELINE ELIZABETH FLEJSZ MERMELSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.703.212, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Mi esposo si vive en el apartamento, permítame llamar al abogado que lleva el caso quien se tardará uno veinte minutos. Es todo.” Vista la manifestación de la esposa de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y ala asistencia jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia su abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado JACQUELINE ELIZABETH FLEJSZ MERMELSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.703.212, asistida de los abogados GUSTAVO LOPEZ y ANTONIO ANATO, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nº18.897 y 47.556, respectivamente, a quienes el ciudadano Juez instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes, y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado, compareció la parte ejecutante quien expuso: “Por cuanto no se alcanzo acuerdo alguno, insisto en la practica de la medida sobre los bienes muebles que a continuación le señalo al tribunal para que sean embargados ejecutivamente una vez inventariados y justipreciados por el perito avaluador. Es todo.” Vista la exposición de la parte ejecutante y en virtud de estar constituidos frente a bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, y luego de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA continuar con la ejecución del embargo ejecutivo, a cuyos efectos instruye al perito avaluador y lo proveyó de las planillas necesarias para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles señalados a fin se ser embargados ejecutivamente. En este estado, el ciudadano DANIEL FLEJSZ KATZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-950.428, asistidos de su abogado LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, titular de la cédula de identidad Nº14.485.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.222, manifestó: “Por cuanto tengo compromisos personales nos retiramos del acto. Es todo.” En este estado, siendo las 02:00 p.m., compareció el representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A., ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien expuso: “Renuncio al cargo de depositario judicial para el cual fui designado, por cuanto la parte ejecutante no cuenta los recursos para la practica de la medida, entre los cuales están: transporte, maleteros, material y tasa y emolumento para la depositaria. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutante expuso: “En vista de la renuncia del depositario solicito al tribunal que difiera la practica de la presente medida de embargo ejecutivo, reservándonos el derecho de señalar en futuras oportunidades bienes a fin de ser embargados ejecutivamente. Es todo. En este estado, hacen uso de la palabra la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH FLEJSZ MERMELSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.703.212, debidamente asistida de sus abogados, expone: “Vista la irresponsable y nada profesional actitud planteada a estas alturas de la realización de la medida a la cual corresponde este acta y, por cuanto con ello se me están causando y se me siguen causando graves daños y perjuicios tanto morales como materiales me reservo las acciones legales a que hubiere lugar. Es todo.” Vistas las exposiciones de las partes, este juzgado ordena suspender la ejecución del embargo solicitada por la parte ejecutante, diferir la práctica de la presente medida hasta recibir una nueva solicitud por escrito y devolver cada uno de los bienes que se habías retirados a su lugar de origen. Es todo. En este estado la ciudadana JACQUELINE FLEJSH manifiesta: “Recibo conforme cada uno de los bienes que se habían retirado y estoy conforme con su cantidad y estado”. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 02:55 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
fdo.

LA PARTE EJECUTANTE,
fdo.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL, PERITO AVALUADOR,
fdo. fdo.

LOS NOTIFICADOS
fdo.

EL SECRETARIO,
fdo.