En el día de hoy lunes diez y seis de abril del año dos mil siete (16/04/2007), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 74, ubicado en la Planta 7, de el edificio denominada RESIDENCIAS EL PARAMO situado en la Calle 15, Sector Sur, Zona 3, de la Urbanización, La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la representante de la parte ejecutante apoderada judicial abogada ZULAY EMILIA PINEDA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.972; y el ciudadano EDUWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº16.032.621, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 207-332, C.A., contra el ciudadano WILLIAN JOSE MARTINEZ, sustanciado en el expediente N° 13.768, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada ciudadano WILLIAN JOSE MARTINEZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber alcanzado acuerdo alguno y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de entrega material decretada; 2°-Ordena abrir la puerta del inmueble. Posteriormente, se realizó la apertura de la puerta, encontrándose libre de bienes y personas. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato coloca el apartamento objeto de la presente medida libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada ZULAY EMILIA PINEDA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.972, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL TECNICO EN CERRADURAS
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.