En el día de hoy jueves veintiséis de abril del año dos mil siete (26/04/2007), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Piso 9 del Edificio Sede Altagracia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicada en la esquina de Altagracia, situado en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial MANUEL LOZADA GARCÍA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº111.961; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por la sociedad mercantil RADIO INTEGRIDAD 12-60 A.M., S.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), sustanciado en el expediente signado con el N°AP41-U-2004-000359, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en Sede Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse EMEIVEL CALDARULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.247.144, en su carácter de funcionaria de Atención al Cliente, quien informó que le habían recomendado en la Consultoría Jurídica del IVSS que no se identificara al tribunal; y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.976.048, en su carácter de Agente de Seguridad perteneciente a la sociedad mercantil Seguridad de Venezuela, S.A., a quienes inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en; “… SUSPENDER los efectos de la Resolución Sin Número de fecha trece (13) de julio de 2004, emanada de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual declara IMPROCEDENTE POR LA MATERIA, el Recurso Jerárquico contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº1423 de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mientras dure el presente juicio y hasta la sentencia definitiva.” Acto seguido, los notificados ya identificados, le negaron físicamente el acceso al tribunal a la sede de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicada en el piso 10, del edificio Sede Altagracia. Seguidamente, y por cuanto no hubo manera de comunicarse con ningún representante o abogado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia alguno de los representantes, abogado o abogados del Instituto que defienda sus derechos e intereses.-Vencido el lapso indicado, toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos ORDENA FIJAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en el piso 09, y en la entrada de la Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Seguidamente y en virtud de estar constituido en el organismo y lugar idóneo para realizar la notificación, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento del mandato de ejecución ORDENA SUSPENDER, los efectos de la Resolución Sin Número de fecha trece (13) de julio de 2004, emanada de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual declara IMPROCEDENTE POR LA MATERIA, el Recurso Jerárquico contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº1423 de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mientras dure el presente juicio y hasta la sentencia definitiva y declara practicada la Medida Innominada objeto de la presente medida. Cumplido como ha sido el mandato ordena la remisión de la comisión al Tribunal comitente. En este estado, siendo las 11:50 a.m., la notificada informo al tribunal que el Tribunal podía acceder al piso 10, donde funciona la Dirección General de Consultoría Jurídica, donde una vez constituido en dicha Dirección fuimos atendidos por las ciudadanas MORENO SALAZAR JULIMAR, titular de la cédula de identidad Nº11.854.603, y la ciudadana BRITO RUIZ GEIMY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº13.686.526, quienes se identificaron con su respectivos credenciales que las identifica como abogadas de la Dirección General de Consultoría Jurídica, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en; “… SUSPENDER los efectos de la Resolución Sin Número de fecha trece (13) de julio de 2004, emanada de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual declara IMPROCEDENTE POR LA MATERIA, el Recurso Jerárquico contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº1423 de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mientras dure el presente juicio y hasta la sentencia definitiva.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:05 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LAS NOTIFICADAS,
Abg. JULIMAR MORENO y GEIMY RUIZ,
FDO.


EL SECRETARIO.
FDO.