En el día de hoy lunes nueve de abril del año dos mil siete (09/04/2007), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento, distinguido con el Nº 42-B, ubicado en el piso 4, Torre B del edificio BELVEDERE, situado en la Avenida Principal de Manzanares Este, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial abogada TERESA BORGES GARCIA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº22.629, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, ambos designados por este Juzgado, por cuanto fue facultado ampliamente por el Tribunal de la Causa, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor le impuso de su deberes y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL siguen el ciudadano SANTIAGO SCHNELL CORTIÑAS, contra los ciudadanos FELIPE SANTIAGO SUAREZ HOPKINS y AURYDEL BARAZARTE, sustanciado en el expediente N°07-3.814, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En vista de tal situación, el ciudadano juez ejecutor a objeto ubicar a la parte ejecutada hizo un llamado a la puerta del apartamento contiguo identificado con el Nº 41-B, donde nos atendió una señora quien dijo llamarse CATALINA VALOR, quien informó lo siguiente: “La señora Aurydel Barazarte salió temprano, déjeme ver si logro ubicarlos al teléfono Nº0414-262-8471, pero el señor Felipe Suárez se encuentra viviendo en los Estados Unidos, Es todo.” A continuación, el Tribunal se comunicó al teléfono Nº0414-262-8471 proporcionado por la vecina del apartamento 41-B, número en el cual fuimos atendidos por una señora que dijo llamarse AURYDEL BARAZARTE, a quien se le notificó de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Aproximadamente en una hora puedo llegar al apartamento porque estoy trabajando, además voy a llamar a mi abogada. Es todo.” Seguidamente, vista la manifestación de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte co-ejecutada AURYDEL BARAZARTE, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de sus abogados que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, compareció por ante este Juzgado la ciudadana AURYDEL COROMOTO BARAZARTE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.051.663, asistida de la abogada LISBETH CONSUELO BARAZARTE SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº9.256.406, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.738, quien nos permitió el ingreso al apartamento. Inmediatamente, el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Asimismo, los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes, y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. A continuación, la parte co-ejecutada, ampliamente identificada en esta acta, manifiesta que desea trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Final de la Avenida Principal de Alto Prado, Quinta SIEMPRE QUERER, Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga para su traslado a la dirección ante indicada. Acto seguido y una vez libre de personas y bienes muebles el apartamento lo declara secuestrado y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial abogada TERESA BORGES GARCIA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº22.629, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LA PARTE CO-EJECUTADA,
AURYDEL COROMOTO BARAZARTE ANOJA,
FDO.

La Abogado Asistente de la Co-ejecutada
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.