REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora CAROL AMERICA TREVISIOL ZANCANARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.705; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, a la altura de la intersección con la Calle La Paz, Locales de comercio distinguidos con los Números 1 y 2, Petare, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUINICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES DIAPI, C. A. contra ELIAN DOUMAT ANTONI. Presente una persona quien dijo ser y llamarse YOSEPH DOUMAT DOUMAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.970.918, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el demandado era su papá, que no se encontraba, que ellos estaban pagando el Banco Industrial de Venezuela de Sabana Grande y en el Tribunal de Sabana Grande, que llamaría a su papá para que baje los recibos, que llamaría al Abogado, que a ellos lo habían sacado el año pasado por quince días y ellos ganaron y lo metieron en estos locales. En este estado, siendo las 9:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ELIAN DOUMAT ANTONI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.283.952, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el demandado, que él estaba pagando en los Tribunales, que llamaría a su Abogado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Carol América Trevisiol Zancanaro, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de los inmuebles pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Veintiuna (21) zorras metálicas, pintadas de color amarillo; 2.- Una (01) tenaza (usada), marca Ridgid, modelo 300, con trípode tubular, serial Número 735673; 3.- Cinco (05) tobos plásticos de 60 litros aproximadamente, de distintos colores con tapas de color negro; 4.- Dos (02) tobos plásticos de color verde, de 50 litros aproximadamente; 5.- Cinco (05) tobos plásticos de 40 litros aproximadamente, 3 de color verde y 2 de color rojo; 6.- Quince (15) papeleras plásticas, 4 de color azul, 6 de color gris y 5 de color blanco; 7.- Diecisiete (17) cestas plásticas, 15 de color blanco y 2 de color verde; 8.- Quince (15) poncheras plásticas, de color verde; 9.- Noventa y cinco (95) empalmes plásticos para tuberías de aguas negras, de color blanco; 10.- Siete (07) tubos plásticos para aguas negras, de 4 pulgadas, de color blanco; 11.- Dos (02) tubos plásticos de color blanco, de 8 pulgadas; 12.- Veinticuatro (24) tubos plásticos de color beige, de 4 pulgadas (extensiones) para aguas negras; 13.- Once (11) bañeras plásticas, 7 de color rojo y 4 de color verde; 14.- Tres (03) carretillas tipo cesta, con ruedas de metal de color negro;. En este estado, siendo las 10:32 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse FARES DOUMAT DOUMAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.401.060, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser parte, que era hijo del señor Elian. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto: 15.- Cinco (05) estantes de metal pintados de color gris, con 4 entrepaños cada uno de ellos; 16.- Tres (03) escaleras metálicas tipo tijera con 14 entrepaños cada una de ellas; 17.- Cuatro (04) estantes metálicos pintados de color gris, con tres entrepaños cada uno de ellos; 18.- Cuarenta y seis (46) tubos plásticos de color negro, para embutido de cableado, de 1 pulgada; 19.- Cuarenta y siete (47) tubos plásticos para aguas blancas, de colores azul y gris, de ¾ y ½ pulgadas; 20.- Cinco (05) ventiladores de techo, marca Sonny, modelo AXRA-42L, sin serial visible, en sus cajas originales; 21.- Ocho (08) estantes de metal, pintados de color gris, con dos entrepaños cada uno de ellos; 22.- Diez (10) cajas de clavos metálicos a granel, conteniendo 25 kilogramos aproximadamente cada una de ellas, marca Vicson; 23.- Diecinueve (19) lámparas de techo, marca Lampco, sin modelo ni serial visibles, en sus cajas originales; 24.- Ocho (08) aerobases para televisores, marca Aero-visión Plus, modelo 75912010000885, sin serial visible; 25.- Una (01) caja de cajetines metálicos, de 2X4, de ½ pulgada; 26.- Cincuenta y dos (52) cabos de madera para pico; 27.- Doce (12) cabos de madera para pala, con asa de plástico de color azul; 28.- Una (01) pala con cabo de plástico, de color amarillo, marca Herroagro; 29.- Veintiocho (28) cabos de madera para chicoras; 30.- Dos (02) rollos de manguera, marca Electro-Mex Ca, de color verde, tipo serpiente de 50 metros aproximadamente; 31.- Cuatro (04) cajas de potes de pintura en Spray, de distintos colores, marca Champion, conteniendo 12 unidades cada una de ellas;. En este estado, siendo las 11:12 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse FEDERICO DANIEL BARBOZA SIRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.964.368, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77.786. En este estado el notificado ciudadano Elian Doumat Antoni, antes identificado, debidamente asistido por el Doctor Federico Daniel Barboza Siri, también antes identificado, expone: Me opongo a la medida de Secuestro que pretende ejecutar este Tribunal por cuanto mi representado se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamientos reclamados por el actor tal como consta de planillas de depósitos números 885572, 885571 ambas de fecha trece (13) de Febrero de dos mil siete (2007), 885594, 885593 ambas de fecha quince (15) de Enero de dos mil siete (2007), 885570 y 885568 ambas de fecha doce (12) de Diciembre de do mil seis (2006) consignadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio en la cual mi representado acredita el supuesto pago reclamado por la actora. Es preciso destacar que estos pagos se hicieron a favor del arrendador Asociados Petare, Compañía Anónima y en la actualidad existe un litigio que cursa por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en el cual mi representado está ejerciendo su derecho de preferencia o retracto legal arrendaticio. Hasta tanto no haya una sentencia definitivamente firme que señale a Diapi como legítimo propietario del inmueble mi representado seguirá consignando los canones a su arrendador consigno copia planillas de depósitos señaladas anteriormente y solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, es simple de las todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Carol América Trevisiol Zancano, expone: Rechazo la oposición planteada por el Abogado de la parte demandada, ya que existe Sentencia definitivamente firme de fecha once (11) de Octubre de dos mil seis (2006) dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en la que declara como propietaria del inmueble a Inversiones Diapi, Compañía Anónima, declarando sin lugar el retracto legal arrendaticio intentado por Elian Doumat Antoni en contra de Asociados Petare, Compañía Anónima y mi representada. El demandado sabía desde el trece (13) de Noviembre del año dos mil dos (2002) que los arrendamientos debían ser pagados a la nueva propietaria Inversiones Diapi, C. A., notificación esta que fue acompañada por el mismo demandado, en este juicio, en su acción de retracto legal arrendaticia. Toda vez que fue declarado sin lugar el retracto legal arrendaticio y conociendo la nueva propietaria el demandado debió pagar a Inversiones Diapi, C. A. los cánones de arrendamiento mensuales, por lo que visto los recibos de pago consignados por el demandado a nombre o a favor de Asociados Petare, C. A. no sean tomados en cuenta por este Tribunal ya que Asociados Petare, C. A. no es parte en el presente juicio. Así mismo hago notar al Tribunal que el demandado consigna copias simples de los depósitos antes mencionados sin la constancia del Tribunal de consignaciones respectivo que indique cuales son los meses que cubren estos pagos los cuales no reconozco ni acepto en nombre de mi representada. Consigno copia simple de la carta o notificación donde consta que el demandado debía pagar a mi representada, propietaria del inmueble tanto la carta como la sentencia antes mencionada consta en copia certificad en el Tribunal de la causa. Por todo lo expuesto insisto en la práctica de la medida de Secuestro ya que no han presentado consignaciones a favor de mi representada, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por el demandado ciudadano Elian Doumat Antoni, debidamente asistido por el Doctor Federico Daniel Barboza Siri, y la formulada por la Doctora Carol América Trevisiol Zancanaro, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en primer lugar ordena agregar a los autos respectivos constante de tres (03) folios útiles copia fotostática contentiva de depósitos bancarios del Banco Industrial de Venezuela al Código Cuenta Cliente Número 0003 0012 87 0001037592, depósito en cuenta Números 885570, 885568, 885594, 885593, 885572 y 885571, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), en los cuales se lee apellido y nombre del consignatario Elian Doumat Antoni, apellido y nombre del beneficiario Asociados Petare C. A., consignados en este acto por la parte demandada, a los fines legales consiguientes. En segundo lugar, el Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil copia fotostática contentiva de comunicación consignada en este acto por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines legales consiguientes. En tercer lugar, el Tribunal observa que los depósitos que le han sido consignados en este acto, por la parte demandada con la asistencia jurídica indicada, no son a favor de Inversiones Diapi, Compañía Anónima parte actora en el presente juicio, sino a favor de Asociados Petare, C. A. por lo cual este Tribunal comisionado bajo ninguna circunstancia puede abstenerse de cumplir la medida de Secuestro decretada; en virtud de ello este Tribunal ordena continuar con la práctica de la medida de Secuestro para la que ha sido comisionado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que de manera expresa, clara, precisa y taxativa imponen al Juez Comisionado el deber en que se encuentra de cumplir estrictamente con su comisión, y que a la letra dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente ...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. El Tribunal, en cuarto lugar, vista la oposición surgida en este acto, concluida como sea la práctica de la presente medida de Secuestro ordena la remisión, de manera inmediata, de esta comisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ya que por imperativo de la Ley es éste el llamado para conocerla y resolverla. Por último, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el notificado ciudadano Elian Doumat Antoni, antes identificado, debidamente asistido por el Doctor Federico Daniel Barboza Siri, también antes identificado, expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor revoque el depósito necesario acordado en este acto ya que dispongo de un local de mi propiedad para trasladar la mercancía; pido al Tribunal me autorice a trasladar a mi riesgo toda la mercancía existente en estos Locales a las siguientes direcciones: 1.- Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle El Hatillo Edificio La Guardia, Sótano, Municipio Sucre del Estado Miranda; y 2.- Calle Ayacucho, Residencias Los Doumat, Local A, Redoma de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el ciudadano Elian Doumat Antoni, arriba identificado, asistido por el Doctor Federico Daniel Barboza Siri, también arriba identificado, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propio riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en estos Locales a las direcciones por él indicadas. El Tribunal deja expresa constancia que el Doctor Federico Daniel Barboza Siri, se ausentó de este acto, siendo las 2:15 de la tarde, manifestándole al Tribunal que iba a estacionar su carro porque le habían pegado una calcomanía. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:59 de la noche se cierra el diario de este día para inmediatamente abrir el día siguiente. Siendo las 12:01 de la mañana del día de hoy y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario se continúa con la práctica de la medida de Secuestro que se inició en el día de ayer. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 4:15 de la mañana, se hace presente el Doctor Federico Daniel Barboza Siri. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Dos (2) locales de comercio distinguidos con los Números 1 y 2, que forma parte del inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, a la altura de la intersección con la Calle La Paz, en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial a los dos locales secuestrados en este acto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 5:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,





LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




LA APODERADA ACTORA,



LA DEPOSITARIA,



EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.