REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora ciudadana FRANCIS JANETH PALAO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.088.612, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Doctora EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 110.293; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 32-D, ubicado en el piso 3 del Edificio “D” del Centro Comercial Candoral, situado entre las esquinas de Urapal y Candilito a Avilanes, Parroquia La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue FRANCIS JANETH PALAO GONZALEZ contra PETRA RAMIREZ LINARES. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una adolescente de sexo femenino, a quien la Juez le informó que se trataba de un Tribunal, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del apartamento y manifestó ser sobrina de la señora Petra, que no se encontraba, que la llamaría por teléfono, lo cual procedió a hacer de manera inmediata, procediendo a pasarla vía telefónica a la Juez de este Tribunal, manifestando en forma grosera, que era una abusadora, que ella no iba; por lo que se procedió a llamar vía telefónica al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas para solicitar su colaboración. En este estado la parte actora Francis Janeth Palao González, antes identificada, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Doctora Emilia Del Carmen Bastidas, también ya identificada, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la parte actora con la asistencia jurídica indicada, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular, con cinco sillas tapizados sus asientos en tela de color amarillo; 2.- Un televisor marca Sony, de color gris, de 21 pulgadas, modelo KV-21ME40/8, serial Número 4126988; 3.- Un (01) DVD, marca Daewoo, modelo DM-K40, serial Número 5054M15796; 4.- Un VHS, marca Panasonic, modelo PV-4125S, serial Número K1SA40645; 5.- Un juego de recibo compuesto por dos poltronas y cuatro sillones, todos en rattan de color natural, con cojines tapizados en tela de color rosado y mesa de centro en forma rectangular con un vidrio en su superficie; 6.- Un (01) mueble de rattan de color natural con cuatro entrepaños; 7.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón con dos entrepaños, uno de ellos deslizante; 8.- Un (01) computador personal compuesto de un monitor marca Samsung, modelo 7935, serial Número 012046-06, un teclado marca Benjus, serial Número ZM5940010967, un mouse marca sonic, modelo KE05082614, Serial Número 055090404816, un CPU marca Intel Incide, sin modelo ni serial visibles, una impresora marca HP, modelo 3920, serial Número TH59G115WG, dos cornetas sin marca ni modelo visibles, serial Número 056680022314; 9.- Un (01) jergón con patas de metal pintado de color negro, marca Faveca, con una colchoneta de tamaño doble, sin marca visible;. En este estado, siendo las 3:35 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse EREMIS ROSIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.444.581, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Asistente a Consejero de la Dirección del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto.; 10.- Una (01) colchoneta doble tapizada en tela multicolor y fondo de color verde; 11.- Dos (02) cojines tapizados en tela de color verde; 12.- Dos (02) cestas de plástico de color beige; 13.- Un (01) mueble de rattan de color natural, con dos gavetas y tope de fórmica de color beige; 14.- Un (01) bastidor de box sprin sin marca, tapizado en tela estampada con fondo de color beige; 15.- Una (01) mesa de computadora estructura de metal pintada de color negro con tres entrepaños de fórmica de color marrón; 16.- Una (01) colchoneta individual tapizada en tela de color azul; 17.- Dos (02) cornetas marca Aiwa, modelo SX-NS22YL, Lot Número E970719; 18.- Un (01) espejo con marco de rattan, de forma rectangular de 0,60x1,20 metros aproximadamente; 19.- Una (01) mesa de noche de madera con una gaveta; 20.- Una (01) guitarra acústica marca Flamengo, de color marrón, a la cual le falta la tercera cuerda; 21.- Dos (02) Mancuernas metálicas con dos discos metálicos de color dorado, marca Bold, de seis kilogramos cada una de ellas; 22.- Un (01) carrito de mercado, en metal pintado de color azul, con dos ruedas; 23.- Una (01) guitarra acústica marca Flamengo, de colores gris y negro, a la cual le falta la tercera cuerda; 24.- Veinticinco (25) cajas de cartón conteniendo enseres personales, libros, revistas, papelería y utensilios de cocina; 25.- Un (01) coche en metal y plástico de colores gris y azul, sin marca visible, modelo 11012623, tapizada en tela de colores azul y amarillo; 26.- Nueve (09) bolsas plásticas conteniendo utensilios y enseres personales, enseres de cocina; 27.- Una (01) impresora marca HP, modelo 840C, serial Número MX12N1Y15G. El Tribunal deja expresa constancia que los adolescentes y el niño que se encontraban en el interior de este inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, siendo las 4:30 de la tarde se evadieron de este apartamento, luego de haber recibido una llamada telefónica, estando presente la funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador levantando el Acta respectiva. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de la parte actora con la asistencia jurídica indicada y dando cumplimiento comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número 32-D, ubicado en el Piso tres (03) del Edificio “D” del CENTRO COMERCIAL CANDORAL, situado entre las esquinas de Urapal y Candilito a Avilanes de la Ciudad de Caracas, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y demás determinaciones constan a los folios Números Uno (1) y Dos (2) de la presente comisión”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora ciudadana Francis Janeth Palao González, designada Depositaria del inmueble por el Juzgado Comitente quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal insta a los auxiliares de justicia designados por este Despacho para la práctica de la presente medida de Secuestro, informen acerca de sus honorarios profesionales y los costos generados por la práctica de esta medida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. En este estado los ciudadanos Carlos D’ascoli y José Vicente López, antes identificados y con el carácter arriba indicado, exponen: Instados como hemos sido por este Tribunal comisionado a dejar constancia de nuestros honorarios profesionales y los costos de esta medida, respetuosamente informamos a este Juzgado comisionado que consignaremos oportunamente ante el Tribunal comitente los recibos correspondientes, es todo. El Tribunal, siendo las 5:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado del representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA CONSEJERA DE PROTECCION,



LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL,




LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.