REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora ISABEL JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 7.719; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Depósitos y Finanzas (DEFICA), C. A., en la persona de su representante legal RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.681.028 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de cédula de identidad Número 3.569.600.; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número y letra CIENTO VEINTIDOS RAYA “A” (N° 122-A), ubicado en el piso doce (12) del Edificio “RESIDENCIAS MUCUBAJI”, situado en la Avenida Los Naranjos, cruce con Prolongación Avenida Sur 7 de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23, C. A. contra JULIO CESAR NUÑEZ GONZALEZ y NORA OSORIO de NUÑEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número y letra CIENTO VEINTIDOS RAYA “A” (N° 122-A), ubicado en el piso doce (12) del Edificio “RESIDENCIAS MUCUBAJI”, situado en la Avenida Los Naranjos, cruce con Prolongación Avenida Sur 7 de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda; tiene superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2.) aproximadamente y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte de la Torre “A”; SUR: Con fachada Sur de la Torre “A” y foso de ascensores principales; ESTE: Con apartamento Número 121-A, foso de ascensores principales y pasillo de circulación común; y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre “A” separado 0,05 metros de la fachada Este de la Torre “A”; POR ENCIMA: Parte del nivel inferior de la Planta Pent-House; POR DEBAJO: Con el Apartamento Número 112-A; al mencionado inmueble le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Número NOVENTA Y SEIS (96) y NOVENTA Y SIETE (97), ubicados en la planta sótano dos (S2) y un (1) maletero, distinguido con el Número ONCE (N°. 11), ubicado en la Planta Sótano (S1)”, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.110.330.559,80) monto éste ordenado a embargar ejecutivamente por el Juzgado Comitente. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial a los derechos y acciones objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo), es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar a la puerta del inmueble cartel contentivo de todo lo aquí actuado. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal siendo las 10:30 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.