REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.481; en la siguiente dirección: Local Comercial Número 16, ubicado en la Calle Coromoto, El Manicomio, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue NELLY HOLANDA CADENAS de BAUTISTA contra PEDRO GUZMAN. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ORLANDORIOS MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.588.887, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el dueño estaba llegando. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse VICTOR JOSE GUZMAN MIJARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.960.244, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él sabía de esto, que él estaba ayudando a su papá para conseguir un local pero hace cinco meses su mamá enfermó y andaban para arriba y para abajo con ella y descuidaron lo del local y justamente la semana pasada su mamá falleció, a su papá como se puso muy mal se lo llevo un hermano para Guanare y debe regresar la semana que viene. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Antonio Contreras Vega, expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas decretadas, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material y la medida de Embargo Ejecutivo decretadas y para las que este Despacho ha sido comisionado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 10:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,






EL APODERADO ACTOR,



EL SECRETARIO,