REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:20 am, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al Local Comercial signado con el N° 2 de la Planta Baja del Edificio Alba, ubicado entre las Esquinas de Crucecita y Porvenir de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado Enrique Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 39.626, quien aportara la dirección antes señalada. Encontrándose presentes los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, como perito avaluador, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado, previa su notificación y aceptación de los cargos sobre ellos recaído. Todo ello a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal contra José Luis Carciente Amuyal, titular de la Cédula de Identidad N° 6.298.615. Una vez en el lugar indicado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el Local Comercial signado con el N° 2 de la Planta Baja del Edificio Alba, ubicado entre las Esquinas de Crucecita y Porvenir de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le pertenece en plena propiedad a la parte demandada”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora visto y oído el señalamiento efectuado por la Representación Judicial de la parte actora, procede a dar los respectivos toques de Ley a las puertas del citado inmueble, y no siendo atendido su llamado por persona alguna procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el local comercial distinguido con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio Alba, situado entre las esquinas de Crucecita y Porvenir, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de doscientos setenta y siete metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (277, 13 Mts2); hasta alcanzar la cantidad de Trescientos Sesenta Millones Seiscientos Veintiún Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 360.621.334,05), monto éste ordenado a embargar en el mandamiento de ejecución que riela al folio uno (01) del despacho de comisión para el caso de que la medida recayese sobre bienes, y que corresponde al doble de la suma que se demanda más las costas procesales calculadas por el Tribunal comitente. El inmueble en este acto embargado ejecutivamente fue señalado por el apoderado actor como bien objeto de embargo por cuanto le pertenece a la parte demandada ciudadano José Luis Carciente Amuyal, tal y como se evidenció en las copias fotostáticas simples del documento de propiedad registrado por ante el Registro Inmobiliario del
Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 3, Tomo 44, Protocolo 1°, consignado previamente por la representación judicial de la parte actora; dándose aquí por reproducidos sus linderos medidas y demás determinaciones. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de doscientos ochenta millones de bolívares (Bs. 280.000.000)Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, haciéndosele entrega del mismo al apoderado actor; asimismo fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil y expedir por Secretaría copia certificada del Despacho de comisión y de la presente acta a los fines de su archivo. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:47 am. .
La Juez,

Caribay Gauna.

El Apoderado Judicial de la parte actora
Enrique Troconis


El Representante de
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A

Argenis Rivas.

El Perito Avaluador.
Ali Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2585-07 (Interno).
Exp. 99-9072 (Tribunal de la Causa).