REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de la abogada Eleonora Acosta, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.284, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Edificio Alvareña, piso quinto (5to), oficina 5-B situado en el cruce de las avenidas Fuerzas Armadas y Universidad esquina de Corazón de Jesús en el Área Metropolitana de Caracas en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.609, como depositario judicial en representación de la depositaria judicial La Consolidada, C.A. designado y debidamente juramentado por la Juez de este Despacho de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto Constitucional que consagra que la Justicia debe ser accesible, imparcial, autónoma, equitativa sin formalismos ni reposiciones inútiles; y Ali José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.774.760, designado y debidamente juramentado por este Juzgado como perito avaluador. Todo ello a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue José Manuel Carrascosa de Mena, titular de la cédula de identidad N° V- 5.417.511 contra José Orlando Cañizalez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 4.087.630. (Expediente de la causa N° D-2301). Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los respectivos toques de ley a las puertas del inmueble y no siendo atendido su llamado por persona alguna acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621 quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturadas como son las puertas del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna ni bienes muebles, por lo que de seguidas la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la Entrega Material Real y Efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Eleonora Acosta, ya identificada, de un apartamento ubicado en el Edificio Alvareña, piso quinto (5to), oficina 5-B, situado en el cruce de las Avenidas Fuerzas Armadas y Universidad, esquina de Corazón de Jesús en el Área Metropolitana de Caracas, quien en este estado declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valores. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el despacho de comisión contiene medida de Embargo Ejecutivo solicito a la Juez se abstenga de llevarla a cabo y remita las actuaciones al Tribunal comitente”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído lo expuesto, lo acuerda de conformidad y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 am.
LA JUEZ

LA APODERADA ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

EXP N° 2591-07 (INTERNO)
EXP N° D-2301 (CAUSA)