REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 am se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al segundo piso del inmueble distinguido con el N° 12, ubicado en la Avenida Santa Isabel, lugar denominado Prado de María, Parroquia Santa Rosalía Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado con el N° 119.059 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.081.609 en su carácter de representante de la depositaria judicial La Consolidada S.A. designado por el Tribunal Comitente y debidamente juramentado por la Juez de este Juzgado y Ali José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.760, designado y debidamente juramentado por la Juez de este Despacho como perito avaluador de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto constitucional que consagra que la Justicia debe ser accesible, imparcial, autónoma, equitativa, sin formalismo ni reposiciones inútiles. Todo ello a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios sigue la ciudadana Meda Roselfina Villegas de Arroyo contra el ciudadano Nicolás Ríos (Expediente de la causa N° 7058/07). Una vez en el inmueble objeto de la medida la ciudadana Juez procede a notificar de su misión al ciudadano Nilves Oscar Ríos Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-6.897.297, hijo del ciudadano Nicolás Ríos, parte demandada en el proceso quien se encuentra presente y pone a la vista su cédula de identidad N° V-1.298.388 y de seguidas es impuesto de la medida decretada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el ciudadano Nicolás Ríos en su carácter de autos, manifiesta su voluntad de querer llegar a un acuerdo con la parte actora; en tal sentido la Juez Ejecutora otorga un lapso prudencial para que las partes conversen, habiéndose hecho presente previamente el abogado Manuel Rodríguez Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.528, a fin de asistir al demandado. En este estado el ciudadano Nicolás Ríos parte demandada en el proceso debidamente asistido, expone: “Formalmente me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en virtud del atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, en consecuencia ofrezco hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y de personas el día lunes 16 de abril del presente año, consignando las llaves en las oficinas del apoderado actor, ubicado en la Torre Banhoriente PH, Avenida Casanova cruce con Avenida Las Acacias Sabana Grande”. Es todo. Acto seguido el apoderado actor, expone: “Acepto la oferta de transacción antes expuesta en todos y cada uno de sus términos, en consecuencia ambas partes convienen que en caso de falta de entrega en el plazo convenido queda facultada la parte actora a pedir la ejecución de la presente con la consecuente entrega material del inmueble, finalmente solicitamos al Tribunal de la causa homologue esta transacción con los pronunciamientos de ley”. Seguidamente la Juez Ejecutora vista la transacción celebrada entre las partes se abstiene de practicar la medida decretada y en consecuencia ordena el retiro del Tribunal a su sede. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.
LA JUEZ
CARIBAY GAUNA
EL APODERADO ACTOR
MARIO BRANDO
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXP N 2590-07