REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 2:10 pm, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan a un maletero distinguido con el N° 5, ubicado en el piso 2 del edificio San Jorge, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Guaicaipuro de la Urbanización El Marqués, Distrito Sucre del Estado Miranda, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada Carol Trevisiol Zancanaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.705 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por este Juzgado como depositario judicial en representación de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y como perito avaluador, el segundo, de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto constitucional que consagra que la Justicia debe ser accesible, imparcial, autónoma, equitativa, sin formalismos ni reposiciones inútiles. Todo ello a fin de llevar a cabo la práctica de de medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con motivo que por Resolución de Contrato sigue Sandro Ceccarelli contra Pablo Barcarola y Yualmilkay García (Expediente de la Causa N° 00671). Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez Procede a dar los respectivos toques de Ley a las puertas de las Residencias San José y se dirige una vez permitido el acceso, al maletero objeto de la medida y procede a designar un cerrajero para la apertura de las puerta de acceso, designado a tal efecto al ciudadano Robert Guilarte, titular de Cedula de Identidad N° V- 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; encontrándose presente la ciudadana blanca Toste, titular de la Cédula de Identidad N° E-973212, en su condición de conserje del Edificio, quien condujo al Tribunal al maletero en cuestión. Aperturadas como son las puertas del maletero objeto de la medida, ubicado en el Pent-House del Edificio se evidencian los siguientes bienes: 1°) Un (01) banco de ejercicio en metal, color negro, tapizado en plástico de color negro; 2°) Una (01) silla en plástico de color azul, 3°) Una (01) bicicleta, rín 5, de paseo, color negro, marca Beji; 4°) Una (01) pecera con su base en metal color negro; 5°) Una (01) ponchera en plástico de color azul; 6°) 10 cajas conteniendo diversos objetos, los cuales fueron inventariados por el perito avaluador presente, previo requerimiento de la Juez Ejecutora; siendo avaluados prudencialmente por él mismo en la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000). Acto seguido la juez Ejecutora acuerda constituir depósito judicial sobre los bienes encontrados y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado quien en este acto declara recibirlos conforme. Seguidamente la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Carol Trevisiol Zancanaro, de un maletero distinguido con el N° 5, correspondiente al apartamento N° 5, ubicado en el piso 2 del Edificio San Jorge, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Guaicaipuro de la Urbanización El Marqués, Distrito Sucre del Estado Miranda, quien lo recibe conformen libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valores. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone:” Por cuanto el presente despacho contiene medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho de llevarlo a cabo en este momento, por lo que solicito a la Juez Ejecutora mantenga la comisión hasta tanto puedan ser localizados bienes propiedad de los demandados.” Acto seguido la Juez Ejecutora visto lo solicitado acuerda mantener la comisión en el Juzgado Ejecutor por un tiempo prudencial y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 3:30pm.
La Juez
La Apoderado Actora
El Cerrajero
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
La Conserje de Edificio

La Secretaria

Exp. 2562-07 (interno)