REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:30 am, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, por Juez Caribay Gauna y el Secretario Accidental Wilmer Eulacio y se trasladan en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Agustín Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y como perito avaluador, el segundo, a un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el número 3-8, piso 3 del Edificio Residencial 888, ubicado entre las esquinas de Dr. Díaz a Peinero, Avenida Este 16, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito capital, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Inmobiliaria New House, C.A contra Maria Eugenia Gómez Palacios (Expediente de la Causa N° 2006-1261). Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley y es atendido su llamado por una ciudadana que manifiesta llamarse María Alejandra Gómez Palacios y presenta su Cedula de Identidad laminada N° V- 16.878.806, quien asimismo manifiesta residir en el inmueble y ser hermana de la demandada, procediendo de seguidas la Juez Ejecutora a imponerla de la misión que le ha sido encomendada leyéndole a tal efecto del despacho de comisión, haciéndosele saber que la medida decretada por el Tribunal comitente implica el desalojo inmediato del bien inmueble por lo que se le insta a poner en resguardo medicinas, joyas, dinero, llaves, celulares, documentos personales o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano de manera inmediata. Asimismo la ciudadana Juez participa a la notificada que si tiene algún sitio donde puedan serle traslados sus bienes tenga a bien participarlo. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble para el caso de que sea necesario la constitución de su depósito. En este estado la notificación manifiesta a la ciudadana Juez su deseo de que sus pertenencias sean trasladadas a un depósito que se encuentra en el estacionamiento Navarro ubicado entre las esquinas de Dr. Díaz a Peinero, Avenida Este 16, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Acto continuo la Juez Ejecutora oído lo manifestado por la notificada autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión que le ha sido conferida procede a hacer la Entrega Material real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado Judicial abogado Agustín Bracho, ya identificado, de un apartamento destinado a vivienda familiar y distinguido con el N° 3-8, piso 3, en el Edificio Residencias 888, ubicado en las esquinas de Dr. Díaz a Peinero, Avenida Este 16, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito capital. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 10:35 am.
La Juez
El apoderado Actor
La notificada
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El Secretario Acc.
Exp N° 2593-07 (interno)
Exp N° 2006-1261 (causa)