REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 12:00m. se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan a una oficina signada con el número 502, ubicada en el quinto (5to) piso del edificio Oficentro, situado entre las esquinas de Llaguno y Piñango de la Avenida Baralt, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía del abogado Luis Bermúdez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., el primero y como perito avaluador, el segundo, para la práctica de la medida de Entrega Material decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo sigue Inmobiliaria Latina, C.A. contra Alejandro Mata Benítez (expediente de la causa N° 2718). Una vez en el lugar indicado se evidencia que se encuentra la puerta principal abierta y una reja la cual se encuentra cerrada, habiendo sido tocadas las puertas del inmueble no es atendido el llamado del Tribunal por persona alguna, razón por la cual la ciudadana Juez Ejecutora acuerda designar un cerrajero, recayendo dicha designación sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° V-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Aperturadas como son las puertas del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles. Acto seguido la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado realice el inventario de los bienes localizados para el caso de que sea necesario constituir su depósito judicial. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Hago del conocimiento a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida son del tenor siguiente: 1°) Un (01) archivo en madera y fórmica de color marrón con cuatro gavetas; 2°) Una (01) mesa en madera de color natural de forma rectangular con un compartimiento; 3°) Un (01) escritorio en madera y fórmica, color marrón con cinco gavetas; 4°) Una (01) silla con base en metal de color gris, tapizada en plástico de color marrón; 5°) Seis (06) sillas en plástico de colores rojo y verde; 6°) Una (01) cocina portátil a gas de dos hornillas, marca Pionner, color gris; 7°) Dos (02) escritorios en madera y fórmica color crema con tope en vidrio ahumado con dos gavetas; 8°) Una (01) bombona de gas, pequeña; 9°) Una (01) cama de madera y fórmica, tipo individual, color marrón con su colchón; 10°) Una (01) silla en mimbre, colores rojo y blanco; 11°) Un (01) mueble en madera y fórmica color crema en mal estado; 12°) Un (01) televisor a color marca Daewoo de 19 pulgadas, serial N° HAY2005; 13°) 04 cajas conteniendo diversos objetos”. Es todo. Acto seguido la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Luis Bermúdez Mata, ya identificado de una oficina signada con el número 502, ubicada en el quinto (5to) piso del edificio Oficentro, situado entre las Esquinas de Llaguno y Piñango de la Avenida Baralt, Parroquia Catedral en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valores. Se deja constancia que con respecto a los bienes localizados y previamente inventariados los mismos son retirados y trasladados a la dirección indicada por el ciudadano Alejandro Mata Benítez, titular de la cédula de identidad N° 1.874.192, parte demandada en el proceso, quien se hizo presente en el acto y fue impuesto de la misión del Tribunal solicitando autorización para trasladar sus bienes a la Quinta Balihay, ubicada en la Avenida Principal de Alto Prado, lo cual le fue acordado de conformidad. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:40 pm.
LA JUEZ

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

EXP N° 2595-07 (INTERNO)