REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 8:30 am. se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan al apartamento signado con el N° 5-E, piso 2 del Edificio Ereaga, ubicado en la Avenida Miguel Ángel de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Vitina Ardizzone, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.384 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Ali José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. el primero y perito avaluador, el segundo, para la práctica de la medida de Entrega Material decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue Sociedad Mercantil Desarrollos Carce, C.A. contra Edmundo Guerrero (expediente de la causa N° 5784). Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los respectivos toques de ley a las puertas del inmueble y no siendo atendido su llamado procede a designar a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Aperturadas como han sido las puertas del inmueble se evidencia la existencia de bienes muebles y se constata que no se encuentra persona alguna en razón de ello la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador proceda a realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes localizados para el caso de que sea necesario constituir su depósito judicial. En este estado el perito avaluador, expone: “Hago del conocimiento a la ciudadana Juez Ejecutora que los bienes encontrados en el interior del Inmueble son del tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela estampada, compuesto por un sofá de dos puestos, dos butacas y un puff; 2°) Cuatro (04) sillas de plástico, color azul; 3°) Una (01) telefonera en metal cromado tapizada en tela estampada; 4°) Una (01) mesa en plástico, color azul, de forma circular; 5°) Un (01) juego de comedor en metal color gris, compuesto por una mesa con tope de vidrio de forma circular y cinco sillas, tapizadas en tela a flores; 6°) Un (01) equipo de computación, compuesto por un monitor, marca Samsung, serial N° CC1702760, un teclado sin marca, serial N° 17090755582 y un CPU sin marca ni serial visible; 7°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón con cinco compartimientos; 8°) Doce (12) cuadros de pintura con diferentes motivos leyendas, marcos y tamaños; 9°) Un (01) televisor marca RCA, serial N° 246391297; 10°) Dos (02) camas tipo matrimonial de diferentes modelos y material, con sus colchones; 11°) Un (01) archivo en metal, color gris con cuatro gavetas; 12°) Un (01) perchero en madera color natural; 13°) Un (01) boxspring tipo matrimonial con su colchón; 14°) Una (01) mesa en madera y fórmica color verde y anaranjado; 15°) Una (01) mesa de centro en metal cromado con tope en vidrio ahumado; 16°) Una (01) banqueta en madera, color marrón; 17°) Una (01) cocina sin marca ni serial visible con tapa, cuatro hornillas y horno; 18°) Una (01) nevera, color amarillo con dos puertas batientes, marca Smelves, sin serial visible; 19°) Un (01) mueble en madera y fórmica color negro con una puerta batiente; 20°) Una (01) peinadora en madera color marrón con su espejo con ocho gavetas; 21°) Una (01) mesa para planchar en metal, color crema; 22°) Dos (02) mesas de noche en madera, color marrón con una gaveta cada una; 23°) Un (01) escaparate en madera color marrón con dos puertas corredizas; 24°) Un (01) ventilador en plástico color gris marca Kool Operador; 25°) Una (01) guitarra clásica en su estuche en plástico de color negro; 26°) Un (01) televisor de 13 pulgadas marca Panasonic color negro sin serial visible; 27°) Un (01) equipo de sonido portátil, marca AIWA, color negro, modelo N° CSD-ES220LH; 28°) Una (01) nevera, marca Mabe, serial N° 0621209799, con dos puertas batientes, color blanco; 29°) Un (01) micro-ondas, color marrón sin marca ni serial visible; 30°) Una (01) cocina a gas marca Mabe, color blanco con cuatro hornillas y horno; 31°) Una (01) cava en plástico, color rojo y blanco; 32°) Tres (03) gabinetes en metal y fórmica de diferentes colores, cada uno con una gaveta y dos puertas batientes; 33°) Un (01) gabinete en metal, color blanco con cuatro puertas batientes y una gaveta; 34°) Una (01) lavadora, marca Whirpool, color blanco, sin serial visible; 35°) Una (01) lavadora de color blanco, sin marca ni serial visible; 36°) 50 cajas conteniendo diversos objetos; 37°) 05 bolsas conteniendo ropa y otros objetos”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Vitina Ardizzone, ya identificada de un apartamento signado con el N° 5-E, piso 2 del edificio Ereaga, ubicado en la avenida Miguel Ángel de la Urbanización Colinas de Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valores. Se hace constar que siendo las 10:15 am se hace presente el ciudadano Edmundo Antonio Guerrero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 3.557.126, quien manifiesta ser hijo del demandado y una vez impuesto de la misión encomendada a este Juzgado, solicita autorización para retirar bajo su responsabilidad los bienes propiedad de su padre, el ciudadano José Edmundo Guerrero y trasladarlos al Guardamuebles El Supremo C.A. ubicado en los Flores de Puente Hierro, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Visto y oído lo solicitado la Juez Ejecutora autoriza el traslado de todos y cada uno de los bienes, a la dirección antes aportada. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado Fabio Antonio Golpe León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.349, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede ordenando expedir por Secretaría copia certificada del despacho de comisión y de la presente acta a los fines de su archivo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.
LA JUEZ
CARIBAY GAUNA

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
VITINA ARDIZZONE Y
FABIO VOLPE LEÓN

EL NOTIFICADO
EDMUNDO A. GUERRERO H.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA CONSOLIDADA, C.A.
ARGENIS RIVAS

EL PERITO AVALUADOR
ALI JOSÉ PELÁEZ

EL CERRAJERO
EDWIN ESMERAL CUPIDO

LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO

EXP N° 2596-07 (INTERNO)
EXP N° 5784 (CAUSA)