REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo la 1:20 am., se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan a un inmueble ubicado entre las esquinas de Puente Yánez a Tracabordo, edificio Puente Yánez, locales “A” y “B”, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Edgar Díaz Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.550 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Ali José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial en representación de la Depositaria La Consolidada, C.A., el primero y como perito avaluador, el segundo, para llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juez Unipersonal N° 5. Sala Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Isater Inversiones, C.A. contra la ciudadana Marisela Yanin Veloz Marín en su carácter de representante legal de la niña Daniela María Matheus Veloz. Una vez en el lugar indicado se hace constar que dicho inmueble presenta una Santamaría por lo que la ciudadana Juez procede a dar los respectivos toques de ley y no siendo atendido su llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero para que proceda a la apertura de la misma, designando a tal efecto al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° V-16.032.621, quien aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturadas como son las puertas del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero se localizan bienes muebles. En este estado el apoderado judicial de la parte actora consigna copia fotostática simple del contrato de arrendamiento donde se evidencia que existe un inventario del mobiliario que igualmente fue objeto de contrato, constante de cinco (05) folios útiles. Acto seguido a requerimiento de la ciudadana Juez Ejecutora el perito avaluador, expone: “Hago del conocimiento a la Juez Ejecutora que luego de concatenar los bienes señalados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento consignado previamente y los encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida, se evidenciaron: 1°) Cinco (05) mesas de comedor; 2°) Veinte (20) sillas de comedor y 3°) Cinco (05) banquetas de la barra, bienes éstos los únicos existentes en el inmueble”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora vista la consignación efectuada por la representación judicial de la parte actora se ordena agregar a los autos y vista la exposición realizada por el perito avaluador designado, procede a Secuestrar un inmueble ubicado entre las esquinas de Puente Yánez a Tracabordo, Edificio Puente Yánez, locales “A” y “B” de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora representada por el abogado Edgar Díaz Jiménez y que conforme lo indica el despacho de comisión que riela al folio 02 se designara como depositaria del mismo a la ciudadana María Isabel Pilar Expósito Pérez en su condición de Presidente de la empresa Isater Inversiones, C.A. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:22 pm.
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
EXP N° 2598-07 (INTERNO)