REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 8:30am, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan al apartamento N° D-7, ubicado en el piso 7 del Edificio Victoria II del Conjunto Residencial Victoria, situado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora abogada Kizaira Margarita Jiménez Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.519 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial, el primero, en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A y perito avaluador, el segundo, para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta sigue Pablo Rafael Vera contra Armando Rafael González Vizcaíno y José Luis Peñuela (Expediente de la causa N° 5536/01). Una vez en el citado lugar la Juez da los respectivos toques de ley a las puertas del inmueble y es atendido su llamado por una ciudadana quien luego de serle requerido por la Juez permite el acceso del Tribunal al interior del inmueble, manifestando ser y llamarse Dilia Del Valle Sotillo Palacios, titular de la cédula de identidad N° V-3.732.702, quien asimismo manifiesta residir en el inmueble con su menor hijo. Acto continuo la Juez procede a imponer de su misión a la antes citada ciudadana, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y se le hace saber que este Tribunal debe proceder al desalojo inmediato del inmueble por lo que se le insta a poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero, llaves, celulares medicinas o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano de forma inmediata. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida para el caso de que sea necesario constituir su depósito judicial. En este estado el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que los bienes encontrados son los siguientes: 1°) Tres (03) mesas en madera color marrón, de forma circular; 2°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela a flores con un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa de centro en madera de color marrón con tope en vidrio de forma rectangular; 3°) Un (01) mueble en madera labrada de color marrón, tipo bar con, dos gavetas y una puerta batiente; 4°) Dos (02) sillas en madera de color marrón, altas; 5°) Un (01) juego de comedor en madera color marrón, compuesto por una mesa con tope en vidrio de forma circular y seis sillas tapizadas en tela de color crema; 6°) Una (01) mesa para computadora, en madera y fórmica de color marrón con cuatro compartimientos; 7°) Cuatro (04) bancos en madera de color natural de forma cuadrada; 8°) Una (01) silla en madera de color marrón tapizada en tela a flores; 9°) Una (01) mesa en madera y fórmica, color negro rodante con dos compartimientos; 10°) Once (11) cuadros de pintura de diferentes motivos, marcas, tamaños y de leyendas; 11°) Una (01) consola en metal color negro y vidrio con su espejo de forma rectangular; 12°) Una (01) nevera marca LG, color crema con dos puertas batientes, serial N° 410MRDZ00330; 13°) Cuatro (04) cestas en plástico de color verde; 14°) Una (01) mesa en plástico de color rosado, de forma cuadrada; 15°) Un (01) microondas marca Phillips, color blanco, serial N° MW3115; 16°) Un (01) horno portátil eléctrico, marca Black Decaer, color blanco sin serial visible; 17°) Una (01) cama tipo individual en madera y esterilla color marrón con su colchón; 18°) Una (01) silla en madera color marrón, tapizada en tela a flores; 19°) Una (01) mesa para computadora en metal de color negro y madera y fórmica de color crema con tres compartimientos; 20°) Una (01) mesa para planchar en metal cromado; 21°) Un (01) mueble en madera y fórmica color crema con cuatro entrepaños y una puerta batiente; 22°) Una (01) mesa en metal, color gris con tope en vidrio, tipo centro; 23°) Una (01) maleta en tela de color azul; 24°) Una (01) silla pequeña en madera de color rojo; 25°) Una (01) lavadora marca General Electric, color blanco, serial N° 3406482; 26°) Un (01) mueble en madera y fórmica color marrón con dos puertas batientes; 27°) Un (01) juego de cuarto tipo matrimonial, en madera, color blanco, compuesto por una cama con su colchón dos mesas de noche con tres gavetas su espejo y una banqueta; 28°) Un (01) televisor marca Panasonic, modelo CT-G2979E, serial N° LD12610104; 29°) Un (01) monitor para PC, marca Samsung, de 17 pulgadas serial N° AQ17HCCT407262R; 30°) Un (01) CPU sin marca ni serial visible; 31°) Un (01) teclado de PC, marca Genios, serial N° YB624CS11157; 32°) Un (01) mouse, marca Genios, serial N° 120515000570; 33°) Una (01) impresora, marca Hp, serial N° CN47R3Y333; 34°) Un (01) equipo de sonido, marca sony, color negro, serial no visible con dos cornetas; 35°) Dos (02) cornetas pequeñas para PC, marca Tech, sin serial visible; 36°9 Un (01) DVD marca Daewoo, serial N° 505AMO3121; 37°) Un (01) radio reproductor portátil, marca Daewoo, serial N° KW47A02522; 38°) Un (01) monitor de PC, marca Hewlett Packard de 17 pulgadas, serial N° MX73713905; 39°) Un (01) teclado para PC, marca Bena, Serial N° 99POK814354825132183; 40°) Un (01) CPU sin serial; 41°) Un (01) mouse marca sonic, sin serial; 42°) Un (01) VHS marca Toshiba, serial N° 97603500; 43°) Un (01) TV a color de 14 pulgadas, marca sony, sin serial visible, modelo N° KV1493RV. En este estado se suspende el inventario por cuanto siendo las 11:14 am se hace presente un ciudadano que se identifica como abogado y presenta su carnet de Inpreabogado N° 45.427, siendo su nombre Carlos Alfredo Calma Canache, presentándose en el acto a los fines de asistir a la notificada y de seguidas solicita permiso para exponer, para lo cual la ciudadana Juez acuerda conceder un tiempo prudencial para que realice una breve exposición. En este estado el abogado Carlos A. Calma , expone: “Sin que se convalide vicio alguno con la comparecencia en la presente medida hago del conocimiento a este honorable Tribunal que se le están quebrantando los subjetivos sagrados derechos a la defensa a los causahabientes del finado Luis Peñuela Hernández, parte co-demandada en el presente procedimiento el cual falleció el 08 de septiembre del año 2006, sin que hasta esa fecha del fallecimiento se hubiera ejecutado medida alguna, en habida cuenta que entre los herederos se encuentra un adolescente que no ha cumplido su mayoría de edad que habita el inmueble objeto hoy de la referida medida y que para este acto le presento, constante de cuatro (04) folios útiles justificativo de único y universales herederos, levantado por ante el Tribunal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que a tenor del articulo 546 del código de Procedimiento Civil opongo en este acto que bajo reclamo para ser oído por el Juez comitente, en el cual se materializa de manera flagrante el debido derecho a la defensa, sin menoscabo del fraude procesal que aun cuando no sea materia para dilucidarse en esta oposición, quiero dejar previamente establecido para el ejercicio de la reserva de los derechos derivados en ese sentido por eso considero irrito este acto y violatorio de todos los derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “En cuanto a lo alegado por el abogado exponente me remito a lo que decida el Tribunal de la causa”. Es todo. En este estado la apoderada actora solicita nuevamente el derecho de palabra y en consecuencia, expone: “Insisto en la práctica de la medida de Entrega Material del inmueble en el cual estamos constituidos”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora, expone: “Vista la insistencia a la medida, presentada por la apoderada judicial de la parte y por cuanto no se han presentado a este Tribunal, documentos alguno que obligue a este Juzgado a abstenerse de ejecutar la medida; y asimismo que tal como lo reconoce la notificada y su abogado asistente el presente reclamo deberá ser oído por el Juez comitente, este Juzgado Ejecutor , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la ejecución de la presente medida, dejando a consideración del Tribunal de la causa los distintos alegatos presentados en el acto. Acto seguido la notificada solicita autorización a la Juez Ejecutora para trasladar todos y cada uno de sus bienes al Guardamuebles El Supremo C.A. ubicado en los Flores de Puente Hierro, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que conforme a lo ofrecido por la parte actora los gastos que ocasione durante el periodo de un mes la permanencia de los bienes en dicho guardamuebles, correrá por cuenta de la misma. Visto así, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de las pertenencias de la notificada a la dirección por ella aportada, dejando constancia que la apoderada actora manifestó su conformidad en cuanto a que la parte actora correrá con los costos que ocasione el guardamuebles durante el periodo de 1 mes. Seguidamente la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Kizaira Margarita Jiménez, ya identificada, de un inmueble constituido por el apartamento N° D-7, ubicado en el piso 7 del edificio Victoria II del Conjunto Residencial Victoria, situado en la avenida José Antonio Páez de la Urbanización el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital; quien declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valores. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la presente comisión contiene igualmente medida de Embargo Ejecutivo, me abstengo de llevarla a cabo y solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado de la causa”: Es todo. La Juez Ejecutora oído lo manifestado por la representación judicial de la parte actora lo acuerda de conformidad y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 pm.
LA JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXP N° 2601-07 (INTERNO)