REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés de abril del año dos mil siete; siendo las once de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yamilet Hegrich Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.743, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V. – 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el perito avaluador, Héctor Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V. – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: dos locales distinguidos con los Nros. 2, que forman parte de l inmueble identificado como local Nro. CL_38, situado en el Nivel Lecuna, Edificio San Martín, Conjunto Residencial Parque Central, Urbanización El Conde, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana LINA NAANOUH DE RUADEZ contra el ciudadano JOSE DUGARTE.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial actora, expone: por cuanto al ser dado los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura de la puerta que da acceso al interior del mismo.- es todo.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Vincenzo Ruotolo quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funcione procediendo a la apertura del mismo, encontrándose dentro del mismo bienes.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por dos locales, distinguido con el Nro. 2, que forma parte del Local identificado con el Nro. CL_38, ubicado en el Nivel Lecuna del Edificio San Martín, Conjunto Residencial Parque Central de la Urbanización El Conde, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión real y efectiva de la parte actora, ciudadana Lina Naanouh de Ruadez, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Yamilet Hedrich Herrera, antes identificada, quien lo recibe conforme y expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal, se sirva ordenar al perito avaluador realice el inventario de los mismos a los fines de constituir deposito necesario.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) una silla, tipo secretaria, tapizada en su espaldar y asiento en tela color anaranjado, con estructura color negro, fija, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 2) una vitrina de exhibición en vidrio, con dos entrepaños y dos puertas corredizas, con un valor prudencial aproximado de ciento ochenta mil bolívares; 3) una vitrina de exhibición, en formica color blanco con un entrepaño de vidrio con ocho puertas batientes, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares; 4) un estante en hierro, color beige, con seis entrepaños, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 5) una vitrina de exhibición, con cuatro entrepaños, color azul, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares; 6) cuatro cajas de cantón de diferentes tamaños que contienen en su interior, tonner, tintas, cartuchos de impresión de diferentes marcas, tamaños, referencias, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares.- Es todo.- En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,oo).- Es todo,. El Tribunal, ordena constituir el depósito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y los pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., representada en este acto por su apoderado, ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien los recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede.- es todo.- en este estado la apoderada judicial actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y por cuanto la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho de solicitarla por separado y al comisionado remita las presentes actuaciones al comitente.- es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y remite la presente comisión con sus resultas al aquo a los fines de si conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL CERRAJERO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla