REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Once (11) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, EMILIO GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.880, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma LA R.C. C.A. y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.635.140 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento identificado con el Nº.07-02 del séptimo piso (P-7), que forma parte del Edificio “TERRAZAS ARAUCA”, Edificio ORTIZ, Bloque 33, UD-4, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue JOSÉ MARTINHO BRAZ HIGLER contra JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ ORTEGA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el Nº.3737, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ALEX ALEJANDRO LINTERSIS ERGUETA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.899.385., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble e hijo de la concubina del demandado y expone: “Hago del conocimiento de este Juzgado que el ciudadano, JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ, en estos momentos se encuentra en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; razón por la cual, les solicito un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi madre con el objeto de que realice acto de presencia, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:15 de la mañana, el notificado hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con su madre y la misma le manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia; motivo por el cual, solicitó un nuevo lapso de espera el cual le fue concedido. Siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MAGALI JOSEFINA ERGUETA DE LINTERSIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.4.074.510., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y concubina del demandado en el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la notificada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Mayo de 2006 hasta Febrero de 2007, ambos inclusive, a razón de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.82.850,00) cada mes, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado inmediatamente se abstendrá de practicar la medida encomendada. En este estado la notificada, MAGALI ERGUETA, antes identificada, solicitó un compás de espera a este Juzgado, con el objeto de ubicar los recibos de pago aludidos, lo cual le fue concedido por este Tribunal. Acto seguido la notificada, MAGALI JOSEFINA ERGUETA DE LINTERSIS, antes identificada, expone: “Tal y como me fue solicitado por el Tribunal Ejecutor, pongo a la vista de éste, original y copia de los recibos de pago demandados como insolutos, correspondientes a los meses de Mayo de 2006 hasta Febrero de 2007, ambos inclusive, a razón de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.82.850,00) cada mes, debidamente consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, pido que sean agregadas las copias simples de los referidos recibos de pago, en virtud de que consignaré sus originales ante el Tribunal de la Causa en su debida oportunidad, es todo.” Seguidamente este Juzgado vistos los recibos de pago puéstoles a la vista correspondientes a los meses de Mayo de 2006 hasta Febrero de 2007, ambos inclusive, a razón de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.82.850,00) cada mes, debidamente consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentados en original y consignados en copia simple por la notificada y acatando lo dispuesto en el texto del Despacho, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de SECUESTRO, que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata del presente Despacho, a la brevedad posible al Tribunal de la Causa. El Tribunal ordena agregar a los autos las copias simples de los recibos consignadas. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, OCUPANTE DEL
INMUEBLE Y CONCUBINA DEL
DEMANDADO


EL NOTIFICADO, ALEX LINTERSIS


EL DEPOSITARIO

EL PERITO


LA SECRETARIA


MARIELEN RODRÍGUEZ R.