REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Abril del Dos Mil Siete (2007), siendo las 02:05 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Abogada, SANDRA MAIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.990, quien actúa como endosataria en procuración, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado en virtud de la ausencia de los nombrados por el comitente, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA R.C., C.A.” y JUAN CARLOS YASELLI, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.6.195.326., y 11.421.762., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Apartamento signado con el Número 04-04, piso 4 del Edificio 14, Sector Muscurita, UD 4, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), sigue SANDRA MAIONE LEÓN contra INGRID AGUADO MARIÑO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial un joven de sexo masculino quien manifestó ser menor, de quince años de edad e hijo de la demandada; razón por la cual, se le solicitó la presencia de una persona mayor de edad, respondiendo que se encontraba tan solo con su cuñada que igualmente es menor, de dieciséis años de edad; motivo por el cual, se le instó a permanecer en el lado interior del inmueble y a contactar a su madre o alguna persona mayor, con el objeto de que realicen acto de presencia, manifestando el referido menor que no tenía acceso de llamadas a teléfonos celulares, por lo que se le suministró un celular y efectuó llamada a su madre, quien le informó que a la brevedad posible haría acto de presencia. Acto seguido el Tribunal apertura un compás de espera prudencial, a fin de que la demandada comparezca en este acto y tanto el Tribunal, como los auxiliares de justicia permanecieron en el exterior del inmueble, específicamente en el área del pasillo del piso 4 y previamente la ciudadana Juez instó a los menores a que se mantuvieran dentro del apartamento con la puerta cerrada. Siendo las 02:45 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, INGRID MAURETTANIA AGUADO MARIÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.6.522.678, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal nos conceda un lapso de espera, a fin de contactar a mi abogado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido la demandada procedió a comunicarse con su abogado y el mismo le manifestó que le era imposible comparecer a este acto. Este Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado, la Abogada, SANDRA MAIONE, en su carácter de endosataria en procuración, expone: “Por cuanto he concluido las conversaciones con la demandada, señalo para ser EJECUTIVAMENTE EMBARGADOS los siguientes bienes muebles propiedad de la misma, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado: 1) Una computadora compuesta por: Un CPU, sin marca ni serial visible; Un monitor, marca Samsung, Syncmaster 550V, sin serial visible, ; Una impresora marca EPSON, modelo color 777; Un teclado Marca GENIUS; dos cornetas, sin marca ni serial visible, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000); 2) Un Equipo de sonido, marca AIWA, con función de CD y capacidad para tres discos, con dos cornetas, serial NºS52L69A50386, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000); 3) Un DVD, marca SONY Technology, SVCD-1000, sin serial visible, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000); 4) Un televisor, marca DAEWOO, de Trece pulgadas, serial MTOYDP0307, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000); 5)Un DVD, marca LG, serial 5069SHMF004147, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000); 6) Un televisor a color, marca G GAL, modelo DTQ-1457F, sin serial visible de trece pulgadas, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000); 7) Un televisor a color, marca BIOSONIC, modelo CCD, sin serial visible de 21 pulgadas, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000); 8) Un juego de nintendo 64, con sus controles manuales, serial Nº.S162892994, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000); 9) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en tela de color verde y rayas, una mesa de centro redonda en madera con tope de vidrio en regular estado, avaluada en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000); 10) Un microondas, marca DAEWOO, color blanco, serial Nº.3513585800, modelo KOR-GNDBM, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000); 11) Una nevera marca MAGIC QUEEN, color blanco, con dos puertas horizontales, modelo EURO SYSTEM, de 14 pies, sin serial visible, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000); 12) Una lavadora automática, marca LG, modelo WF-57455PM, color blanco sin serial visible, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000); 13) Un televisor a color, marca DAEWOO, modelo DTQ-1456FS, serial Nº.511CDM0565, de trece pulgadas, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), es todo.” Acto seguido el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial total a los bienes muebles antes descritos en la cantidad de Dos Millones de Bolívares. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento que antecede y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADOS los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir la suma de Bs.2.954.299,66, que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más los intereses moratorios y costas de ejecución calculadas por el comitente y los pone en posesión de la depositaria designada al efecto, quien expone: “En nombre de mi representada, recibo conforme los bienes muebles Ejecutivamente Embargados y a solicitud de la Abogada Actora, los dejo bajo la guarda y custodia de la demandada por un lapso perentorio de quince (15) calendarios contados a partir de la presente fecha, quien estando presente se encuentra en conocimiento de lo aquí actuado, es todo.” Acto seguido la Abogada Actora, SANDRA MAIONE, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre la cantidad decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada; asimismo, solicito al Tribunal ejecutor mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN

LA EJECUTADA


LA DEPOSITARIA



EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.