REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Abril del Dos Mil Siete (2007), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados, MAYRA ALARCON y CESAR MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.85.541 y 107.551., respectivamente, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: CONSORCIO MICROSTAR, C.A., ubicado en los Locales B y C, Edificio Aldoral, situado en la Avenida Universidad, Esquina de Monrroy a Miseria, La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas CAUTELARES DE EMBARGO PREVENTIVO E INNOMINADAS, decretadas por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT), actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República , en representación del Fisco Nacional, contra CONSORCIO MICROSTAR, C.A. y sus responsables solidarios GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ y ARTURO DANIEL ARRAIZ MANRIQUEZ. Una vez a las puertas de la sede de la demandada MICROSTAR, se pudo constatar que las puertas y rejas tipo Santa María de los Locales se encontraban cerradas, procediéndose de inmediato a dar los toques de ley, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido los Apoderados Actores, exponen: “Por cuanto es evidente la imposibilidad de practicar las medidas decretadas, el día de hoy, en virtud de que la empresa demandada no se encuentra funcionando; solicitamos al Tribunal Ejecutor, el diferimiento de las mismas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena el diferimiento de la práctica de las presentes medidas, para una nueva oportunidad, la cual será fijada, previa solicitud por escrito de la parte interesada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.