REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.916, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y JOSÉ MIGUEL PÉREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 635.140, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Anexo de la Quinta CAMORUCO, situada en la Avenida A-1 del Pinar, al lado de La Iglesia Coromoto del Paraíso, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital conformado de las siguientes instalaciones: Piso Uno, de tres habitaciones, un cuarto pequeño, sala, cocina lavandero y un baño; Piso 2, de dos habitaciones, un baño, espacio de estar, patio externo, donde se encuentra el tanque de reserva de agua y la bomba hidroneumática; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue FARMACIA SAN LUIS DE VARYNA C.A., contra RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana a bordo de la Unidad signada con el Nº.8807, a fin de prestar el apoyo policial solicitado mediante oficio Nº.170-07, de fecha 11-04-07. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.556.107., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi abogado, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano, OVIEDO RAMÓN PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.070.052., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y esposo de la demandada. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la demandada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2006 y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del Secuestro, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada. Acto seguido la demandada, RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA, antes identificada, expone: “Tal y como me fue solicitado por el Tribunal Ejecutor, pongo a la vista de este, original y copia de los recibos de pago demandados como insolutos, correspondientes a los meses de a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2006, así como los recibos de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, a razón de Bs.930.000 cada uno, debidamente consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, pido que sean agregadas las copias simples de los referidos recibos de pago, en virtud de que consignaré sus originales ante el Tribunal de la Causa en su debida oportunidad, es todo.” Seguidamente este Juzgado vistos los recibos de pago puéstoles a la vista correspondientes a los meses de a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2006, así como los recibos de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, a razón de Bs.930.000 cada uno, consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignados en copia simple por la demandada y acatando lo dispuesto en el texto del Despacho, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de SECUESTRO, que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata del presente Despacho, a la brevedad posible al Tribunal de la Causa. El Tribunal ordena agregar a los autos las copias simples de los recibos consignadas. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
LA DEMANDADA
EL PERITO
EL NOTIFICADO, ESPOSO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.