REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Siete (2007), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abogada, MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía del ciudadano, ELOY MATA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.2.691.653, debidamente asistido por la Abogado, ADA MARÍA GARCÍA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.119.999., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, en virtud de la suspensión de la Depositaria Judicial “MONAY, C.A.” y la ausencia de los auxiliares nombrados por el comitente, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A.” y JOSÉ MIGUEL PÉREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 635.140, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un terreno y la bienhechuría sobre él construida, ubicada en el Callejón Lara, en el lugar denominado Alta Vista, Barrio El Carpintero, Petare, en esta ciudad de Caracas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue ELOY MATA contra JHONNY VERDU ROJAS. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el Nº.1484, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, se pudo observar que el inmueble que indica la parte actora como objeto de la presente medida no se encuentra identificado y la puerta exterior que permite el acceso a una de las puertas principales del inmueble, así como a su planta superior, se encuentra abierta; razón por la cual y a fin de ubicar al demandado o persona alguna que pudiera informarnos acerca de su identificación, se ingresó a la planta superior que tiene libre acceso, pudiéndose constatar que en la misma funciona un módulo de Salud para la Comunidad “Barrio Adentro”. Acto seguido éste Juzgado ante la imposibilidad de corroborar la identificación del inmueble objeto de la presente medida, descrita tanto en el presente Despacho como en el oficio complementario de fecha 14-03-2007, emanado del comitente; con el terreno y las bienhechurías señaladas por el ciudadano ELOY MATA, en virtud de que no se encuentran debidamente identificadas y aunado al hecho que en una de sus dependencias se encuentra funcionando un Módulo de Salud de Barrio Adentro; lo cual, en caso de ser correcta la ubicación del inmueble, sería procedente la consulta al Tribunal de la Causa, con el objeto de que se sirva indicar si considera pertinente realizar la notificación, dispuesta en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que dicha situación constituiría un nuevo elemento en el juicio, desconocido por el comitente; este Juzgado, por todo lo antes expuesto, en consecuencia, se abstiene en este mismo acto de ejecutar la medida que le ha sido encomendada. En este estado la parte actora ELOY MATA, debidamente asistido por la Abogada, ADA GARCÍA, antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa y asimismo, vista la situación que se pudo observar, en cuanto al funcionamiento de un Módulo de Salud de “Barrio Adentro” en la planta alta del inmueble, manifiesto mi conformidad en relación a que el mismo continúe funcionando, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se ordena la remnisión inmediata del presente Despacho al comitente, en el estado en que se encuentra. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA


LA ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.