REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Siete (2007), siendo las 08:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abogada, MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la apoderada actora, Abogada, ISAIR MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.53.798., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA ,C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609 y 4.681.028., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Apartamento anexo a la Quinta denominada “COROMOTANA”, Nº.17, ubicada en la Avenida Los Castaños, entre 6ta y 7ma Transversal de la Urbanización Los Castaños, antes Avenida Los Samanes de la Parcelación Los Castaños, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ALBERTO FERNANDO DE ARAUJO contra MARGARITA TOVAR ESTANGA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada Nº.9907. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y dos personas en el interior del Apartamento anexo, que una vez impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser y llamarse, MARGARITA TOVAR ESTANGA y ROGER SAÚL TORRES TOVAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.6.868.955., y 17.079.051., quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser la demandada e hijo de la demandada, respectivamente e hicieron del conocimiento de este Juzgado que se encontraban en conocimiento del presente juicio. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento anexo a la Quinta denominada “COROMOTANA”, Nº.17, ubicada en la Avenida Los Castaños, entre 6ta y 7ma Transversal de la Urbanización Los Castaños, antes Avenida Los Samanes de la Parcelación Los Castaños, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial, ISAIR MARÍN, quien expone:”En nombre de mi representado recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en su interior existen bienes muebles, solicito al Tribunal Ejecutor acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ejecutada, MARGARITA TOVAR y el notificado, ROGER TORRES, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Apartamento Nº.31, ubicado en el piso 3 del Edificio DON ALBERTO, situado en la Esquina de Maderero, Avenida Baralt, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la ejecutada y al notificado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, ADRIAN JESÚS ALCALA RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.851.544., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y esposo de la ejecutada y expone: “Me adhiero a la solicitud efectuada por mi esposa y mi hijo, en relación al retiro y traslado de nuestros bienes muebles, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, ISAIR MARÍN, antes identificada, expone:” Por cuanto la ejecutada y los notificados han procedido por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad al retiro total de sus bienes muebles; en nombre de mi representado recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA EJECUTADA
EL NOTIFICADO, HIJO DE LA EJECUTADA
EL NOTIFICADO, ESPOSO
DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.