REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.708., así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma “LA R.C., C.A”, titular de la Cédula de Identidad Nº 635.140., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Apartamento distinguido con la letra “A”, situado en la planta baja del Edificio Residencias Primavera, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue MARÍA CORINA MANCERA DE QUINTERO contra OSCAR LEOPOLDO QUINTERO y ANA TERESA WILSON DE QUINTERO. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el Nº7741, con el objeto de prestar el apoyo policial solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº.176-07, de fecha 17-04-07. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, OSCAR LEOPOLDO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.771.061., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el co-demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a presentar los Libros de Accionistas de la Empresa. En este estado el notificado puso a la vista del Tribunal tanto el
Libro de Asambleas como el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAYUPA 17620, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , de fecha 13-04-2000, anotado bajo el Nº.50, Tomo 408-A-Qto y domiciliada en la ciudad de Caracas. Seguidamente este Juzgado luego de haber revisado detenidamente el Libro de Asambleas de la Sociedad Mercantil antes identificada puéstole a la vista, específicamente el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15-01-2001, que riela a los folios14, 15 y 16, así como el Libro de Accionistas, en el folio 2 donde consta que el ciudadano OSCAR LEOPOLDO QUINTERO posee OCHO MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (8.581.166) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAYUPA 17620, C.A., con un valor nominal cada una de Bs.100; es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a la misión encomendada por el comitente declara SECUESTRADAS las OCHO MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (8.581.166) ACCIONES que posee el demandado en la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAYUPA 17620, C.A., con un valor nominal cada una de Bs.100, las cuales sumadas dan un total de Bs.858.116.600 y las pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, expone:” Quedo en conocimiento de lo aquí actuado y manifiesto al Tribunal que en nombre de mi representada recibo conforme las acciones SECUESTRADAS, y una vez sean emitidos los títulos de las mismas, de ser el caso, entraré en posesión de los mismos, es todo.” Este Juzgado deja constancia que se estampó la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas en el folio 2, la cual se ordena fotocopiar y agregarla a los autos a los fines legales consiguientes. Líbrese el respectivo oficio al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ratificándole la presente medida de Secuestro. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA



EL CO-DEMANDADO




EL DEPOSITARIO




LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN.