REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano HELIOS BONET TRIADU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.984.820, de su apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JORGE LUIS MAYOR VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.649; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSE LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento señalado con el No. Catorce (14) situado en la planta primera del edificio Guiseppe Verdi, ubicado en la calle Cervantes, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue HELIOS BONET TRIADU contra IVONNE ROJAS, en el expediente N° 05-2209, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 21 de marzo de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROUTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “ Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Concluido el inventario, el perito avaluador expone al Tribunal: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de tres (03) folios útiles, determinado en dieciocho (18) artículos, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (3.830.000 Bs.). Es todo”.- En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordenó agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de las presentes actuaciones. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir Depósito Necesario, de los bienes encontrados en el inmueble determinados y avaluados por el perito avaluador designado, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”. Vista la solicitud efectuado por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los mismos de conformidad con el Inventario, para ser trasladados a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 14, Galpón identificado con las siglas de la depositaria La R.C. C.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 184-GBS, conducido por el ciudadano ARTURO ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 6.217.190.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento señalado con el No. Catorce (14) situado en la planta primera del edificio Guiseppe Verdi, ubicado en la calle Cervantes, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; construido en dos parcelas de terreno marcadas con los números 475 y 476 en el plano general de la Urbanización teniendo cada una de ellas, los siguientes linderos y medidas: La parcela 475 con una superficie de Seiscientos Veintiocho Metros Cuadrados y Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (628,68mts2), alinderada así: NORTE: en Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (33,50mts), la parcela N° 476; SUR: En Cuarenta Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (40,43mts) la parcela 474; ESTE: En Dieciocho Metros con Treinta y Ocho Centímetros (18,38mts), terrenos que son de la Urbanización, y OESTE: En Diecisiete metros la Calle Cervantes. La parcela N° 476, tiene una superficie de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros cuadrados (540,86mts2) y linda por el NORTE en Treinta Metros con veintiún centímetros (30,21mts), la parcela 477; por el SUR, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts) la parcela 475; por el ESTE, en diecisiete metros con veinte y cinco centímetros (17,25mts) terrenos que son o fueron de la Urbanización; y OESTE en diecisiete metros (17mts) con la calle Cervantes. Los linderos del apartamento son: NORTE: Apartamento N° 13; SUR: Apartamento N° 15, ESTE: Pasillo del edificio y entrada al apartamento y OESTE: Fachada principal. Tiene una área aproximada de Cuarenta y cinco metros cuadrados (45mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de Tres con Novecientos Cincuenta y Dos Diez Milésimas por ciento (3,0952%); y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano HELIOS BONET TRIADU, antes identificado, designado depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO


EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA