REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de abril del año dos mil siete (2007) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JAVIER AGUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.313; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ GREGORIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.133.748, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Local Comercial signado con el N° 1, ubicado en la Avenida Luis Roche de Altamira, identificado con el número de catastro 21502009010000, del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue DALBEROF C.A. contra TINTORERÍA Y LAVANDERÍA NEW YORK CITY C.A., en el expediente N° 04-1571, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de abril de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del mismo y se materialice la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.175.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero designado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos. Una vez abiertas las puertas del inmueble por parte del cerrajero y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, armas de fuego ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Local Comercial signado con el N° 1 y sus altos, ubicado en la Avenida Luis Roche de Altamira, identificado con el número de catastro 21502009010000, del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora DALBEROF C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado JAVIER AGUSTI, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales, libre de personas y bienes.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA