REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.626; y de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. V-12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados y juramentados por este Juzgado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de juramento de auxiliares; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora ejecutante: Avenida Principal de la Urbanización Santa Fe Sur, Edificio Magdamar, Piso 5, Apartamento 5-A, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) en contra de SONSUNG DE VENEZUELA C.A. y GEROGE AFIF SASSINE; expediente N° 43.722; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 23 de marzo de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.027.243, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser el codemandado y representante de la empresa codemandada SONSUMG DE VENEZUELA, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior de inmueble.- El codemandado presentó a efectum videndi Acta Constitutiva de la empresa codemandada SONSUMG DE VENEZUELA C.A., debidamente registrada por ante El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 2003, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo 5-A-Tro, en la cual se evidencia en su cláusula Décima Séptima su cualidad de Presidente de la referida empresa; asimismo el codemandado manifestó al Tribunal que el inmueble y todos los bienes muebles que se encuentran en el mismo son propiedad de su hermano. Que le extrañaba la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, en virtud de que había sostenido conversaciones con el apoderado judicial de la parte actora ejecutante concluyendo que llegaría a un acuerdo con el banco, para lo cual esperaría que su abogado regresara a la ciudad, quien tenía pautado regresar a la ciudad el día de hoy.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las Leyes; quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar para lo cual se les concede un lapso prudencial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal Comitente de CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 125.821.874,99), el siguiente vehículo propiedad de la empresa codemandada sociedad mercantil SONSUMG DE VENEZUELA C.A. y en posesión del codemandado ciudadano GEORGE AFIF SASSINE: Marca: RENAULT, Modelo: MEGANEII B AUT, Año: 2005, Placa: FBI08B, Color: AZUL OTTOMAN, Serial Carrocería: VF1BM050E5E147331, Serial Motor: C035502, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual se encuentra en el estacionamiento el edificio. Es todo”.- De seguidas el Tribunal se trasladó hasta el estacionamiento del edificio a los fines de verificar la existencia del vehículo señalado por el apoderado de la parte actora ejecutante.- Una vez en el lugar, instruido por el Tribunal el perito avaluador procede a revisar el vehículo y verificar sus datos; quien de seguidas expone: “Informo al Tribunal que efectivamente el siguiente vehículo Marca: RENAULT, Modelo: MEGANEII B AUT, Año: 2005, Placa: FBI08B, Color: AZUL OTTOMAN, Serial Carrocería: VF1BM050E5E147331, Serial Motor: C035502, Tipo: Sedan, Uso: Particular; señalado por el apoderado de la parte ejecutante, se encuentra en este estacionamiento y tiene las características determinadas en el formato que consigno en este acto constante de un (01) folio útil, vehículo que avalúo prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000), tomando como referencia su estado y condición, así como el valor establecido en el mercado. Es todo”.- Se ordena agregar a la presente acta el folio consignado por el perito avaluador.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el siguiente vehículo: Marca: RENAULT, Modelo: MEGANEII B AUT, Año: 2005, Placa: FBI08B, Color: AZUL OTTOMAN, Serial Carrocería: VF1BM050E5E147331, Serial Motor: C035502, Tipo: Sedan, Uso: Particular, propiedad de la empresa codemandada SONSUMG DE VENEZUELA C.A. y en posesión del codemandado ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, debidamente identificado por le perito en el formato anexo a la presente acta; y se pone en posesión de la depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGRORY BERMÚDEZ, antes identificado, quien lo recibe conforme en nombre de su representada.- En este estado el Apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al tribunal se sirva dejar bajo la guarda y custodia del codemandado ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, quien a su vez es representante de la empresa codemandada SONSUMG DE VENEZUELA C.A., por un lapso de quince (15) días hábiles el vehículo embargado preventivamente, determinado en la presente acta. Y por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. Es todo”.- Vista la solicitud del Apoderado de la Parte actora Ejecutante, este Tribunal con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial acuerda dejar el vehículo embargado en el lugar donde se encuentran bajo la custodia y responsabilidad del codemandado ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, quien a su vez es representante de la empresa codemandada SONSUMG DE VENEZUELA C.A; quien de seguidas aceptó conforme y fue impuesto de las obligaciones inherentes a la misma. En este estado el apoderado de la parte ejecutante, expone: “Solicito al Tribunal se sirva remitir la comisión al tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL CODEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA