REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadanos MARÍA MAGDALENA SALOMÓN DE PADRÓN y CARLOS EDUARDO PADRÓN AMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.094.117 y 2.086.789, respectivamente; de su apoderado judicial ABOGADO JUAN MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.044; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSE GREGORIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.133.748, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Local-oficina distinguido con el N° 3-A, situado en la planta tercera del edificio denominado Centro Empresarial Miranda, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal de Los Ruíces, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue CARLOS PADRÓN y MARÍA SALOMÓN DE PADRÓN contra SAPIENS INSTITUTO DE VENEZUELA C.A., en el expediente N° 29.812, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 14 de marzo de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.909.812, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia de bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Concluido el inventario, el perito avaluador expone al Tribunal: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de dos (02) folios útiles, determinado en catorce (14) artículos, el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (1.845.000 Bs.). Es todo”.- En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordena agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir Depósito Necesario de los bienes encontrados en el inmueble, suficientemente determinados y avaluados por el perito en inventario que forma parte de la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud efectuada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los mismos de conformidad con el Inventario, para ser trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 14, Galpón identificado con las siglas de la depositaria La R.C. C.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 350, Placa 704-ADM, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 6.111.325.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local-oficina distinguido con el N° 3-A, situado en la planta tercera del edificio denominado Centro Empresarial Miranda, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal de Los Ruíces, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadanos CARLOS PADRÓN y MARÍA SALOMÓN DE PADRÓN, antes identificados, designados depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como consta en la comisión; quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL


_______________ C.I. ____________



_______________ C.I. ____________



______________ INPRE N° _________

EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR



EL CERRAJERO



EL CONDUCTOR




LA SECRETARIA