REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial del adjudicatario parte ejecutante ABOGADO LEONARDO JOSÉ ALCOSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.113; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ GREGORIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.133.742, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte ejecutante: Local comercial identificado como local C.PB-6.7, ubicado en el nivel planta baja del edificio Mene Grande, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL al adjudicatario ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A., medida decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue C.A. DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS contra CORPORACIÓN 1205 C.A., en el expediente No. 21.459, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 17 de abril de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Concluido el inventario, el perito avaluador expone al Tribunal: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la Entrega Material, contentivo de cuatro (04) folios útiles, determinado en veintiocho (28) artículos, el cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 8.910.000). Es todo”.- En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordena agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado del adjudicatario parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir Depósito Necesario, de los bienes encontrados en el inmueble determinados y avaluados por el perito avaluador designado, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial del adjudicatario parte ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con el Inventario, para ser trasladados a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 12, Galpón identificado con las siglas de la depositaria la R.C. C.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camiones 750, Placas 554-MAT, 704-ADM y 863-ACF, conducidos por los ciudadanos GERARDO MARTIN, ALIRIO ZERPA y ERNESTO MARTIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.226.796, 6.111.325 y 12.562.629, respectivamente.- En este estado se deja constancia que se hizo presente en el acto el abogado SALVADOR BENAIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material y Jurídica libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Local comercial identificado como local C.PB-6.7, ubicado en el nivel planta baja, el cual forma parte del edificio Mene Grande ubicado en el Área Metropolitana de Caracas, Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda con frente a la Avenida Francisco de Miranda, dicho local C.PB-6.7, consta de dos niveles, el nivel PB por donde tiene su acceso y el nivel Mezzanina ubicado en el nivel Mezzanina del edificio Mene Grande II, al cual se le accede por las escaleras internas desde el nivel PB, y donde se encuentran dos baños del local, tiene un área aproximada de 242,54 mts2, en el nivel PB; y 239,26 Mts2, para un total de 481,80 Mts2, y sus linderos son: Norte: Fachada Norte interna del edificio Mene Grande II, por donde tiene su acceso desde la plaza descubierta del nivel PB; Sur: Fachada Sur del edificio Mene Grande II; Este: Local Comercial C.PB-5; y Oeste: Fachada oeste del edificio Mene Grande. Al inmueble le corresponde un porcentaje total de condominio de 3,4659%, sobre las cargas y derechos de la comunidad de conformidad con el capitulo quinto del edificio Mene Grande, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 24 de marzo de 1999, bajo el Nro. 37, Tomo 16, Protocolo Primero. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el N° 11, Tomo I, Protocolo Primero, al adjudicatario parte ejecutante ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados LEONARDO JOSÉ ALCOSER y SALVADOR BENAIM, antes identificados, quienes lo reciben conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:20 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 23 de abril de 2007.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,




EL CERRAJERO,


LOS CONDUCTORES,


LA SECRETARIA