REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO EDUARDO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Banco de Venezuela Agencia Sucursal Centro, Gerencia de Servicios, ubicado en la Planta Baja del edificio Torre Banco de Venezuela, situado en la avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Municipio Libertador del Distrito; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES sigue EDGAR ALBERTO DÍAZ CAMARILLO contra IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA y la sociedad mercantil GEOS MEDICAL C.A.; expediente N° 33.812; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 23 de abril de 2007.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.693.155, en su carácter de Gerente de Servicios del Banco de Venezuela.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000) disponible en la cuenta de Ahorro N° 0102-0139-01-01-00026261, de la cual es titular el demandado ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de a cédula de identidad N° 6.514.612, en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0102-0139-01-01-00026261, es del tipo Cuenta Ahorro, pertenece a ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de a cédula de identidad N° 6.514.612, y tiene disponible al día de hoy la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.795.202,19).- Es todo”.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que la cuenta señalada es una cuenta de ahorro de la cual es titular una persona natural como lo es el codemandado ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA, y en virtud de que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su artículo 27, establece que los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y el artículo 309 de la misma Ley, establece que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000); en consecuencia a los fines de ejecutar la medida conforme a los establecido en la referida Ley, señalo para ser embargado preventivamente la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 26.795.000,00), disponible en la cuenta de ahorro N° 0102-0139-01-01-00026261, de la cual es titular el codemandado ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.514.612, en la presente institución Bancaria banco de Venezuela.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 26.795.000,00), disponible en la Cuenta de Ahorro N° 0102-0139-01-01-00026261, perteneciente al codemandado ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de a cédula de identidad N° 6.514.612, en esta Institución Bancaria Banco de Venezuela, y se pone en posesión de la misma, designada depositaria de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona de la Gerente notificada ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada su representada.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión su carátula y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. Por lo cual solicito mantenga la comisión en el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena mantener la comisión en el archivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA