REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Casa ubicada en la Urbanización La Florida, Avenida Transversal Oeste, entre Avenida Oeste y Avenida Central, Quinta Magnolia, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES ASMARA 92, C.A. contra GIOVANNI GALUPPO POZZAN, en el expediente N° 07-3858, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 29 de marzo de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano GIOVANNI GALUPPO POZZAN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.202.863, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble. Quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Solicitado como le fue por parte de la Juez de este Juzgado, al demandado antes identificado, presentare recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda, del 28/12/2006 al 28/01/2007, 28/01/2007 al 28/02/2007, a razón de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000), cada mes; el mismo manifestó que posee los vouchers de pagos de los cánones de arrendamiento a nombre de la representante de la parte actora, presentado y consignando de seguidas voucher de depósito bancario N° 1007872, a la cuenta N° 0003-0012-87-0001037592, del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Consignatario: GIOVANNI GALUPPO, Beneficiario: MARILENA REALI DE SANLEY, por la cantidad de 2.800.000 Bolívares, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007. Ahora bien, vista la consignación realizada y presentada por el demandado ciudadano GIOVANNI GALUPPO POZZAN, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007, demandados como insolutos, tal como señala el Tribunal Comitente en la Comisión para que el Tribunal se abstenga de practicar la medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda agregar el voucher bancario, y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO

EL APODERADO DE LA
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA