REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 11 de abril de 2007, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 09 de abril de este año, en compañía de los abogados LUCIO MUÑOZ MONTILLA e IVAN MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.190.127 y 6.250.867 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.654 y 64.319, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ERALUZ C.A., en contra del ciudadano FELIX SCHWARZ MEYER y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-3838, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° P-H-6, del Edificio MANAURE, situado en la Calle Carabobo del Rosal, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE y SHILEINE DAVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.816.434 y 10.828.864, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1061 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, este Juzgado deja constancia de que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado anteriormente, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del apartamento identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse FELIX SCHWARZ MEYER, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.937.932, quien manifestó habitar en el inmueble y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que no tenía conocimiento del motivo por el cual se encontraba constituido el Tribunal Ejecutor en el interior del apartamento, por lo que debía comunicarse telefónicamente con su abogado de confianza para que se hiciera presente en este acto, razón por la cual solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente, el Tribunal deja constancia de que se encuentra presente en el interior del inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse SUGET SABIDUD MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.037.592, manifestando ser mamá del hijo del demandado, siendo notificada de esta misión. Acto continuo, siendo las 10:00 a.m., los apoderados judiciales de la parte actora LUCIO MUÑOZ MONTILLA e IVAN MUÑOZ, antes identificados, exponen: “Por cuanto a esta hora aún no se ha hecho presente algún abogado que pudiera asistir a la parte demandada y en vista de que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de nuestra representada, solicitamos respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario realizado por la auxiliar designada, es todo”. Vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda constituir Depósito Judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada SHILEINE DAVILA, realizado de la siguiente manera: “En la parte izquierda del inmueble, se encuentran los siguientes muebles:1) 01 televisor marca HITACHI de 19 pulgadas a color, con caparazón en plástico color marrón sin modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150.000,00; 2) 01 secadora color verde sin marca, ni modelo visible, en regular estado, Bs. 120.000,00; 3) 01 lavadora marca RALY semi-automática color blanco, serial 57116, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150.000,00; 4) 01 estante en metal color beige con 02 puertas batientes y 02 entrepaños en regular estado, Bs. 60.000,00; 5) 02 muebles color blanco forrado en fórmica compuesta por 02 gavetas corredizas y 02 puertas batientes, en regular estado, Bs. 70.000,00 c/u, total Bs. 140.000,00; 6) 01 mueble de madera en forma vertical con 03 entrepaños, en regular estado, Bs. 60.000,00; 7) 01 mueble de madera forrado en fórmica blanca compuesto por 02 gavetas corredizas y 03 puertas batientes, en regular estado, Bs. 70.000,00: 8) 01 lámpara esquinera con base de metal color negro y una consola de metal color negro, en regular estado, Bs. 50.000,00; 9) 01 mesa para computadora con base de metal y superficie de madera forrada en fórmica, en regular estado, Bs. 80.000,00; 10) 01 filtro de agua marca ETERNA de metal color marrón, en regular estado, Bs. 80.000,00; 11) 02 vitrinas en forma vertical de madera color blanco, con 03 entrepaños c/u, en regular estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 12) 01 mueble de madera forrado en fórmica blanca, compuesto por 04 gavetas corredizas y 04 puertas batientes, en regular estado, Bs. 180.000,00; 13) 01 nevera marca SEARS COLDSPOT de 15 pies, color verde, de 02 puertas verticales, sin modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200.000,00; 14) 01 cocina marca ROPER a gas de 04 hornillas y 01 horno color verde, en regular estado, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 15) 01 horno de metal plateado y anaranjado, sin marca ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50.000,00; 16) 01 cama individual con su respectivo colchón, en regular estado, Bs. 120.000,00; 17) 02 relojes de pared de diferentes modelos y marcas, en mal estado, Bs. 20.000,00 c/u, total Bs. 40.000,00; 18) 01 freidora eléctrica marca TAURUS, sin modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60.000,00; 19) 01 silla para bebe con base de metal color blanco, en regular estado, Bs. 30.000,00; 20) 01 mesa de planchar con base de metal y superficie de madera, en regular estado, Bs. 10.000,00; 21) 02 estantes de metal color beige con 02 puertas batientes y 05 entrepaños, en regular estado, Bs. 70.000,00 c/u, total Bs. 140.000,00; 22) 01 teléfono inalámbrico marca PANASONIC, color blanco, modelo KXTG2431, serial 5HBAD284339, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 23) 01 colchón tipo king size color beige y marrón, en regular estado, Bs. 150.000,00; 24) 01 bicicleta montañera marca AIRTEC color verde, ring 20, en regular estado, Bs. 100.000,00; 25) 01 paraban de mimbre, en regular estado, Bs. 100.000,00; 26) 01 figura de ángel tallada en madera, Bs. 150.000,00; 27) 01 sofá de cuatro puestos, tapizado en tela color gris, con 09 cojines, en regular estado, Bs. 150.000,00; 28) 01 mesa de madera maciza de 1,50 cm x 1 mt, aproximadamente, en regular estado, Bs. 150.000,00; 29) 01 mesa de madera con tope en forma de tablero de ajedrez, con sus respectivas piezas, en regular estado, Bs. 200.000,00; 30) 01 mueble de 04 entrepaños con estructura metálica y divisiones de vidrio, en regular estado, Bs. 80.000,00; 31) 01 mueble de madera de 2 mts x 90 ctms. aproximadamente, con 02 puertas corredizas de 06 gavetas, en regular estado, Bs. 100.000,00; 32) 01 sofá de 04 puestos tapizados en tela color marrón, en regular estado, Bs. 150.000,00; 33) 01 mesa redonda con base de bronce y tope de mármol, en regular estado, Bs. 400.000,00; 34) 01 mesa con estructura metálica con tope de vidrio, en regular estado, Bs. 80.000,00; 35) 01 nacimiento con figuras de madera, en regular estado, Bs. 200.000,00; 36) 01 cuadro de 2 mts. X 1mt. aproximadamente, sin autor, con 01 figura de dragon, en regular estado, Bs. 500.000,00; 37) 02 muebles de 02 puertas batientes c/u, color negro, en regular estado, Bs. 200.000,00 c/u, total Bs. 400.000,00; 38) 01 mueble de madera color negro, de 02 entrepaños, en regular estado, Bs. 100.000,00; 39) 01 figura de buda color negro, en regular estado, Bs. 50.000,00; 40) 01 mueble con estructura metálica color negro, de 03 entrepaños, en regular estado, Bs. 300.000,00; 41) 01 paraban en madera tallada, en regular estado, Bs. 250.000,00; 42) 01 mueble de 01 puesto tapizado en tela estampada color gris en mal estado, Bs. 50.000,00; 43) 01 televisor a color 34 pulgadas marca PANASONIC, modelo CT3261U, serial LD61800156, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 600.000,00; 44) 01 mesa para televisor en madera de 02 entrepaños y 02 puertas corredizas, en regular estado, Bs. 50.000,00; 45) 01 cama tamaño KING SIZE en madera con su respectivo colchón y un mueble anexo de 04 puertas batientes y 02 gavetas, en regular estado, Bs. 500.000,00; 46) 01 mueble de madera color negro, de 04 puertas batientes, en regular estado, Bs. 100.000,00; 47) 02 muebles de 03 entrepaños c/u, en mal estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 48) 01 paraban tallado en madera color negro, en mal estado, Bs. 250.000,00; 49) 01 equipo de sonido marca PANASONIC, modelo SA-AK20, serial DT7HH33625, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 150.000,00; 50) 02 figuras de piedra en forma de león, las cuales se encuentran partidas, Bs. 30.000,00 c/u, total Bs. 60.000,00”. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., se hicieron presentes unas ciudadanas que dijeron ser y llamarse KEYLA MIRABAL GONZALEZ y KELLY PEREIRA MIRABAL, de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 16.556.305 y 13.538.743, respectivamente, quienes manifestaron habitar en la parte derecha del pent house donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que debían comunicarse telefónicamente con su mamá, para que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitaron se les concediera un lapso de tiempo prudencial para que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal acuerda continuar con la trascripción del inventario que viene realizando la perito avaluadora asignada para esta actuación, en el siguiente item: “En la parte derecha del inmueble se encuentran los siguientes muebles: 51) 01 mueble de 01 puesto tapizado en tela estampada, en regular estado, Bs. 80.000,00; 52) 01 mueble de 02 puestos tapizado en tela color vinotinto con 03 cojines, en regular estado, Bs. 150.000,00; 53) 01 mesa de centro con base de madera, tope de vidrio, en regular estado, Bs. 50.000,00; 54) 02 organizadores de cd´s en madera, en regular estado, Bs. 25.000,00 c/u, total Bs. 50.000,00; 55) 01 mueble de madera en forma de gaveta tipo bar, en regular estado, Bs. 100.000,00; 56) 01 mesa para televisor de 03 entrepaños color negro, en regular estado, Bs. 80.000,00; 57) 01 televisor a color marca SAMSUNG, modelo CT-5038Z, serial 31EK903260D, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 200.000,00; 58) 01 mesa para computadora de 04 entrepaños en madera, en regular estado, Bs. 150.000,00; 59) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca AOC, modelo 1770; 01 CPU genérico sin marca ni serial visible; 01 teclado sin marca ni serial visible; 01 mouse marca GENIUS, serial 11480060001; 02 cornetas marca KINYOL, se desconoce su funcionamiento, Bs. 800.000,00; 60) 01 cocina de 04 hornillas marca GENERAL ELECTRIC, color blanco, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 400.000,00; 61) 01 microondas marca GOLDSTAR, color negro, serial 105TA01598, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 90.000,00; 62) 01 juego de comedor de 06 puestos compuesto por 01 mesa cuadrada de 1,20 x 1 mts. Aproximadamente en madera, 06 sillas de mimbre con cojines tapizados en tela estampada, en regular estado, Bs. 300.000,00; 63) 01 mueble de madera con 02 puertas batientes, en regular estado, Bs. 200.000,00; 64) 01 nevera marca DAEWOO, color gris, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 400.000,00; 65) 01 refrigerador marca WHIRPOOL, color blanco, modelo EV040FXHW, serial JH6707790, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 300.000,00; 66) 01 trotadora marca ORBITRECK, modelo PLATINIUM, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 67) 01 bar de madera pequeño, en regular estado, Bs. 100.000,00; 68) 02 muebles con base de aluminio, 02 puertas batientes en madera, forrado en fórmica color blanco y marrón, en regular estado, Bs. 80.000,00 c/u, total Bs. 160.000,00; 69) 01 mueble para empotrar de 02 puertas batientes, forrados en fórmica color blanco y marrón, en regular estado, Bs. 80.000,00; 70) 02 muebles de 02 puertas batientes y 02 gavetas de madera, forrados en fórmica color blanco y marrón, en regular estado, Bs. 100.000,00 c/u, total Bs. 200.000,00; 71) 01 mueble de madera de 05 entrepaños de 1,20 x 30 cmts. Aproximadamente, en regular estado, Bs. 100.000,00; 72) 24 cuadros de diferentes tamaños, autores y motivos, en regular estado, Bs. 20.000,00 c/u, total Bs. 480.000,00; 73) 01 espejo de 1 x 80 cmts., en buen estado, Bs. 200.000,00; 74) 02 muebles en madera de 06 entrepaños, en regular estado, Bs. 100.000,00 c/u, total Bs. 200.000,00; 75) 01 televisor marca SAMSUNG, pantalla plana, color gris sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250.000,00; 76) 01 biblioteca de madera forrada en fórmica marrón con 07 entrepaños, en regular estado, Bs. 200.000,00; 77) 01 mueble de madera color marrón forrado en fórmica marrón con 04 gavetas corredizas, en regular estado, Bs. 100.000,00; 78) 01 mueble de madera color marrón compuesto por 05 gavetas corredizas y 01 puerta batiente, en regular estado, Bs. 150.000,00; 79) 04 camas individuales con su respectivo colchón, con base de metal color negro, en regular estado, Bs. 120.000,00; c/u, total Bs. 480.000,00; 80) 01 DVD marca COBY digital color negro, serial 1055000563, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 100.000,00; 81) 01 VHS color gris sin modelo ni serial visible en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60.000,00; 82) 01 ventilador marca OSTER de 03 velocidades, color negro con base de metal, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 83) 01 secador de pelo marca CONAIR, color gris y negro, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 50.000,00; 84)01 televisor marca SAMSUNG pantalla plana, de 21 pulgadas, color gris, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 85) 01 DVD marca LG digital , color gris, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 120.000,00; 86) 01 radio reloj despertador color negro digital, marca PREMIER sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 40.000,00; 87) 01 peinadora de madera color marrón compuesta por 05 gavetas corredizas en regular estado, Bs. 80.000,00; 88) 01 espejo con marco de madera color marrón, en regular estado, Bs. 50.000,00; 89) 01 mueble de madera forrado en fórmica marrón, compuesto por 03 puertas batientes y 02 entrepaños, en regular estado, Bs. 150.000,00; 90) 01 mesa de noche con base de metal y superficie de madera, con 01 gaveta corrediza, en regular estado, Bs. 70.000,00; 91) 01 televisor marca DAEWOO de 13 pulgadas a color, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 80.000,00; 92) 01 máquina de coser marca KENMORE de color blanco, modelo 17828490, serial 71039409, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 120.000,00; 93) 02 mesas de madera con base de metal color negro y superficie forrada en fórmica, en regular estado, Bs. 30.000,00 c/u, total Bs. 60.000,00; 94) 01 secadora automática marca LG, color blanco, digital, modelo WFS5700PP, serial 302PN00479, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 95) 01 cama matrimonial tipo box con su respectivo colchón, en buen estado, Bs. 350.000,00; 96) 01 televisor marca SAMSUNG de 21 pulgadas color gris, modelo TANTUR, serial 38923CAX804994, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 97) 01 ventilador marca TAURUS, modelo TROPICANO, color blanco y gris, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 60.000,00; 98) 01 mueble para televisor en mimbre, con 02 entrepaños de vidrio, en regular estado, Bs. 80.000,00; 99) 02 mesas de noche de madera color marrón, con 04 gavetas corredizas, en regular estado, Bs. 70.000,00 c/u, total Bs. 140.000,00; 100) 02 lámparas de noche de madera color marrón, con sus consolas forradas en tela color beige, en regular estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 101) 01 mueble de madera color marrón compuesto por 05 gavetas corredizas y 01 puerta batiente horizontal, en regular estado, Bs. 150.000,00; 102) 01 reloj despertador marca GENERAL ELECTRIC digital, color negro, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 16.190.000,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 1.500.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 12:50 p.m., el Tribunal deja constancia de que se hace presente en este acto una ciudadana que dijo ser y llamarse DANIRZA MIRABAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.771.434, manifestando habitar en la parte derecha del pent house con sus 04 hijos, en calidad de sub arrendataria, quien fue debidamente impuesta de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado, la notificada DANIRZA MIRABAL GONZÁLEZ, antes identificada, expone: “Luego de que la juez del Tribunal, hizo de mi conocimiento el objeto de esta actuación, procedo a consignar constante de 40 recibos de pago en original, que por concepto de alquiler de un inmueble que forma parte del apto N° 6 del edificio Manaure, ubicado en la calle Carabobo de la Urbanización El Rosal, correspondientes a los meses señalados en estos, solicito que los mismos sean agregados a esta actuación y asimismo, solicito respetuosamente a la Juez del Tribunal, me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el lado derecho del pent house, así como los de mi grupo familiar, bajo mi propia cuenta, riesgo responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Humbolt Edificio El Tachira, entre Avenida Casanova y Boulevar de Chacaito, Caracas y, otra parte de mis bienes al apartamento N° 1 ubicado en este mismo Edificio, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda agregar a esta actuación los recibos presentados por la notificada y, asimismo, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la ciudadana DANIRZA MIRABAL GONZALEZ, antes identificada y que se encuentran en la parte derecha del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano Vincenzo Cione, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora señalado al comienzo de esta acta. En este estado, siendo las 01:40 p.m., el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar al ciudadano FELIX SCHWARZ y a los apoderados judiciales de la parte actora, para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 02:45 horas de la tarde los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “En razón de que a esta hora, aún no ha terminado esta actuación, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva habilitar el tiempo que sea necesario hasta la culminación de la misma, jurando para ello la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, hasta la culminación de esta actuación. Seguidamente siendo las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano FELIX SHWARZ MEYER, antes identificado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, en razón de que después de conversar en varias oportunidades con los apoderados judiciales de la parte actora, no se pudo lograr ningún arreglo en este momento, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar que se encuentran en la parte izquierda del interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada con Roosevelt, N° 34, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado y su grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Vincenzo Cione, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento del ciudadano FELIX SCHWARZ MEYER, antes identificado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el N° P-H-6, del Edificio MANAURE, situado en la Calle Carabobo del Rosal, Caracas” y, lo coloca en posesión de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados LUCIO MUÑOZ E IVAN MUÑOZ, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación que fuera efectuada por el Tribunal de la causa, y según se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, a petición verbal de los apoderados judicial de la parte actora y, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, serán trasladados a las direcciones suministradas por la notificada y el demandado con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos DANILO ZAMBRANO, RAUL MUÑOZ, ALIRIO ZERPA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 10.819.265, 3.821.284 y 6.111.325, respectivamente, con sus ayudantes. El Tribunal deja constancia de que durante la practica de esta actuación estuvo presente el ciudadano RODERICK SCHWARZ SPOSITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.943.745, quien manifestó ser sobrino del demandado y estar en el inmueble acompañando a su tío durante la practica de esta medida, quien fue notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRUBAL SOLER y los agentes de la Policia del Municipio Autonomo Chacao, PABLO MENDEZ Y FRANKLIN RAMOS, titulares de la cédula de identidad Nº 11.195.972, 13.860.184 Y 13.290.366, respectivamente. El Tribunal deja constancia de que el demandado FELIX SCHWARZ, retirará bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, en un vehiculo particular, algunos objetos personales de su propiedad y de su grupo familiar en 09 bolsas plasticas y 06 cajas, asi como el bien mueble descrito en el item N° 43. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LOS NOTIFICADOS

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA PERITO

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LOS TRANSPORTISTAS

EL SECRETARIO