REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 26 de abril de 2007, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 18 de abril de este año, en compañía del ciudadano JOSÉ MAURICIO GARCÍA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.753.350, en su carácter de parte accionante, y su apoderado judicial abogado JUAN PÉREZ APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.283, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MAURICIO GARCÍA LEZAMA, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES DEL MINISTERIO DE FINANZAS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 5817, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Avenida Francisco de Miranda, Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, piso 1, Torre Sur, Municipio Autonomo de Chacao del Estado MIranda”, dirección ésta indicada por la parte accionante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la recepción de la Comisión, ubicada en el piso 01, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse LOLIMAR AVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.341.458, manifestando tener el cargo de Auxiliar de Recepción de la Presidencia, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que procedería a realizar las llamadas respectivas, a los fines de ubicar a la Presidenta o al Consultor Jurídico de la Comisión para que atendiera al Tribunal, para lo cual solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial para que se hiciera presente en este acto, lo cual le fue concedido conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 15 minutos, el Tribunal deja constancia que la notificada indicó a la Juez del Tribunal, que conversó con la asistente de la Secretaria Ejecutiva de la Presidenta y, que en breves momentos atendería al Tribunal. En este estado, siendo las 02:45 p.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto, una ciudadana que dijo ser y llamarse SELMA NOVELLA RENDON ALEA, titular de la cédula de identidad Nº 3.476.061, quien manifestó ser la Presidenta de la Comisión, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos BERTHA FUENTES y JOHNNATHAN GORSIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.856.662 y 11.680.228, quienes manifestaron ser la Directora General de la Sala de Sustanciación y Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, respectivamente, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la Presidenta de la Comisión SELMA NOVELLA RENDON ALEA, antes identificada, expone: “Aclaro al Tribunal, que la Comisión a la cual presido, no está adscrito al Ministerio de Finanzas, sino al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, conforme lo dispone la vigente Ley Orgánica de Turismo. Asimismo, hago constar que en este acto de ejecución, estoy conociendo de la Sentencia que el Tribunal Ejecutor me está imponiendo de su misión. De acuerdo al texto de la Sentencia, se ordena la reincorporación al mismo cargo que venía ocupando el querellante, o a uno de igual jerarquía, motivo por el cual, requiero de un tiempo prudencial, a los efectos de conocer de la Oficina de Recursos Humanos de esta Comisión, sí el cargo que venía ocupando, aún se encuentra vacante, o en su defecto, qué cargo estaría disponible de igual jerarquía al cual se destinaría al querellante. En cuanto al pago ordenado por el Tribunal, de igual modo requiero el tiempo prudencial y suficiente a los efectos de solicitar, tanto de la Oficina de Recursos Humanos, como de Administración de esta Comisión, el cálculo del monto adeudado y ordenado pagar, así como conocer sí en este momento, se cuenta con el dinero disponible para dicho pago, o sí deberá solicitarse para el presupuesto del año 2008, con un mínimo de 10 días hábiles contados a partir del día de hoy, es decir, hasta el día 14 de mayo de 2007, inclusive, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la notificada, en cuanto al lapso que está solicitando, a los fines de señalar el procedimiento para el cumplimiento a lo ordenado en Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004 por el comitente, se acuerda de conformidad con lo solicitado e igualmente, se hace del pleno conocimiento de los notificados, acerca del deber que tienen de participar mediante oficio al Tribunal comitente, de todas las gestiones que realicen a tales efectos y de la obligación que tienen de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que a los notificados le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como copia de la Sentencia emanada del Tribunal Comitente y, de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:25 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor
La Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
La Directora General de la Sala de Sustanciación
del Ministerio del Poder Popular para el Turismo
El Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica
del Ministerio del Poder Popular para el Turismo
La parte querellante y su
Apoderado Judicial
El Secretario