REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 09 de abril de 2007, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 02 de abril de este año, en compañía del abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.514.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parta actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana MARTA YBELIA MEDINA, en contra de la ciudadana CARMEN MARGARITA MATA MARTÍNEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2006-000590, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 5, ubicado en el piso 3 de las Residencias Candela, situada en la Calle Sol de Madrid, Los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELENDEZ y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1058 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como JOSMAR JOSEFINA PEROZO MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.695, quien manifestó habitar con su mamá de nombre CARMEN MATA, en el inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, indicó que procedería a comunicarse telefónicamente con su mamá para que hiciera acto de presencia en el inmueble, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, antes identificado, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada VANESSA OLIVEROS, antes identificada, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de comedor compuesto por una mesa de armadura de aluminio en color azul marino de 06 puestos, con sus respectivas sillas, en regular estado, Bs. 70.000,00; 2) 01 juego de recibo compuesto por 01 sofá de 03 puestos y 02 poltronas tapizadas en tela color azul marino, en regular estado, Bs. 110.000,00; 3) 01 mesa de centro de vidrio pequeña, en regular estado, Bs. 60.000,00; 4) 01 mesa de computadora de fórmica color marrón, de 04 entrepaños, en buen estado, Bs. 35.000,00; 5) 01 monitor para computadora plano de 17 pulgadas, marca DAEWOO, modelo L1711MN, serial L17M11H0528DAEO1668, con 02 cornetas sin marca ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 6) 01 CPU tipo clon sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 80.000,00; 7) 03 estantes en tubos de aluminio, de 05 entrepaños c/u, color blanco, en regular estado, Bs. 20.000,00 c/u, total Bs. 60.000,00; 8) 01 máquina de coser marca CASIO, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 60.000,00; 9) 01 mesa de centro grande en aluminio y base de vidrio, en regular estado, Bs. 40.000,00; 10) 01 batería de juguete de color morado, Bs. 70.000,00; 11) 01 cocina marca CONDESA, color beige, de 04 hornillas y 01 horno, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 12) 01 horno microondas marca DAEWOO DIGITAL COLOR, de color blanco, modelo KOR630A, serial DJ20501621, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 13) 01 nevera de 11 pies marca CONDESA, color beige, con 01 puerta batiente con escarcha, sin modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 180.000,00; 14) 01 lavadora marca LG, color blanco, digital, de 03 velocidades, de 06 kilogramos, modelo WF57455PM, serial 410PNBM060269, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250.000,00; 15) 01 licuadora marca OSTERIZER, color beige, de 03 velocidades, con su envase plástico, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 70.000,00; 16) 01 televisor marca DAEWOO, de 13 pulgadas, color negro, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 17) 01 cama tipo litera con sus respectivos colchones en madera, color marrón, en regular estado, Bs. 70.000,00; 18) 01 cama individual con su respectivo colchón, en regular estado, Bs. 50.000,00; 19) 01 mesa de noche con 04 gavetas corredizas, en madera, color blanco, en mal estado, Bs. 20.000,00; 20) 01 cama tipo matrimonial, en mal estado, Bs. 20.000,00; 21) 01 peinadora sin espejo, en mal estado, Bs. 20.000,00; 22) 01 equipo de sonido marca SAMSUNG, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 23) 01 televisor de 19 pulgadas marca SONY, modelo TRINITRON, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150.000,00; 01 VHS marca DAEWOO, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 30.000,00; 01 DVD marca EMERSON, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 70.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 1.975.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 11:17 a.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARGARITA MATA MARTINEZ, quien manifestó ser de nacionalidad y ser titular de la cédula de identidad Nº 8.963.996, aun cuando indicó que no la tenía consigo en este momento, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que con la notificada se hizo presente un ciudadano de nombre GREGORY R. MENESES CONDE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.181.356, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.850, indicando ser el apoderado judicial de la demandada, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:40 a.m., la demandada CARMEN MARGARITA MATA MARTINEZ, antes identificada, asistida por su abogado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en este momento desconozco, por cuanto estoy haciendo las respectivas llamadas telefonicas a tales fines, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, que se encuentran en el interior del inmueble, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la demandada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor de que en razón de que en este momento no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho que encabeza estas actuaciones y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 5, ubicado en el piso 3 de las Residencias Candela, situada en la Calle Sol de Madrid, Los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. El Tribunal Ejecutor deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición verbal del apoderado actor, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en este mismo acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles inventariados al comienzo de esta acta, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ARTURO ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 6.217.190 con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos JOSÉ OROPEZA y ASDRUBAL SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.195.972 y 6.887.413, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal Ejecutor a su sede habitual, siendo las 12:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO