REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las (11:30 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado MARIO BRANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 119.059; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por Planta Alta, (2) piezas, compuesta por Sala-Comedor, y una (01) habitación, enclavada en la fachada posterior, específicamente orientada hacia el lindero Oeste, de la Casa Nº 12, ubicada en la Avenida Santa Isabel, lugar denominado Prado de María, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de está Circunscripción Judicial; con motivo del juicio que por Resolución de Contrato, sigue MEDA ROSELFINA VILLEGAS DE ARROYO, contra ARGEVIS RIOS, expediente Nº 07-3860.- Seguidamente en e lugar supra-identificado el Tribunal, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: ARGEVIS NICOLAS RIOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.204.085, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de contenido del despacho el cual le fue leído, manifestó ocupar el inmueble, y debidamente asistido por el Abogado MANUEL RODRUIGUEZ APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.528, de seguidas expone: “ Formalmente me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en virtud del atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, en consecuencia, ofrezco hacer entrega del inmueble objeto d la presente medida, libre de bienes y personas el día lunes dieciséis (16) de Abril del 2007, consignando las llaves en la Oficinas del Apoderado Actor, ubicado en la Torre Banhorient, PH-A, situada en la Avenida Casanova cruce con Avenida las Acacias, Sábana Grande”.- Es todo.- Acto seguido el Apoderado Actor, expone: Acepto la oferta de transacción antes expuesta en todos y cada uno de sus términos, en consecuencia ambas partes convienen que en caso del falta de entrega en el plazo convenido, queda facultada la parte actora a pedir la ejecución de la presente transacción, con la consecuente entrega material del inmueble. Finalmente solicitamos al Tribunal de la Causa homologue la presente transacción con los pronunciamiento de ley.- Asi mismo vista la transacción celebrada el apoderado actor solicita al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro comisionada, y devuelva la comisión al Tribunal Comitente.- Es todo.- Vista la solicitud y la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la Comisión al Juzgado de la Causa, da por terminado el acto siendo las 12:15 p.m.- Terminó,se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
EL NOTIFICADA
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
EXP: 1698-07